Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1687/2015. (PP. 3206/2019).

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NIG: 2906742C20150037151.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1687/2015. Negociado: 7.

Sobre: Resto

De: María Isabel Ruiz Sáchez.

Procurador: Sr. Agustín Moreno Kustner.

Letrada: Sra. María Dolores Campos Acosta.

Contra: Mihaela Lemnete y Carlos Luis Sánchez-Prieto Saiz de Baranda.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1687/2015 seguido a instancia de María Isabel Ruiz Sánchez frente a Mihaela Lemnete y Carlos Luis Sánchez-Prieto Saiz de Baranda se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 150/2016

En Málaga, a 28 de julio de 2016.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1687/15, seguidos a instancias de doña M.ª Isabel Ruiz Sánchez, representada por el Procurador don Agustín Moreno Kustner y dirigida por la Letrada doña M.ª Dolores Campos Acosta, contra don Carlos L. Sánchez-Prieto Sainz de Barada y doña Michaela Lemnete, declarados en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña M.ª Isabel Ruiz Sánchez, contra don Carlos L. Sánchez-Prieto Sainz de Barada y doña Michaela Lemnete, debo condenar a estos últimos a abonar a la actora la suma de dos mil quinientos cincuenta euros con ochenta y siete céntimos (2.550,87 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio a los mismos.

Conforme a la disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 octubre, el 31.10.2011, esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicado por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Málaga, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Y encontrándose dicho demandado, Mihaela Lemnete, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Prolección de Datos de Carácter Personal).»

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