Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00169099.
NIG: 2104142120190004953.
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 630/2019. Negociado: 9.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Grenke Rent. S.L.U.
Procurador: Sr. Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso.
Letrada: Sra. Inna Nikolaevna Mikhailyuk Mikhailyuk.
Contra: Alpe Sistemas Tecnológicos, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 63012019 seguido a instancia de Grenke Rent, S.L.U., frente a Alpe Sistemas Tecnológicos, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 210/19
En Huelva, a 21 de noviembre de 2019.
Vistos por doña Carla Falcó Seller, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el núm. 630/19, seguidos a instancias de Grenke Rent, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán Alonso y asistida de la Letrada doña Inna Mikhailyuk contra Alpe Sistemas Tecnológicos, S.L., declarada en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán Alonso en nombre y representación de Grenke Rent, S.L.U., contra Alpe Sistemas Tecnológicos, S.L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.281,09 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado, más la cantidad de 3,26 euros al día por cada día de retardo en la devolución del bien, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación, del cual conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva.
lnclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en Ias actuaciones certificación de la misma.
Y encontrándose dicho demandado Alpe Sistemas Tecnológicos, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF