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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a esta Consejería la coordinación de la Acción Exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea. Así mismo, establece que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior, así como la participación en redes existentes para ese fin.
En este marco competencial, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior promueve la adquisición de experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y de las Comunidades Andaluzas en el Exterior de personas con titulación universitaria de Licenciatura, Grado o Máster, mediante la realización de actividades de formación e investigación en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, y en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, para lo cual se realiza la presente convocatoria.
Esta convocatoria se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con las normas citadas, y teniendo en cuenta que el objetivo principal de estas subvenciones consiste en promover la formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior de personas con titulación universitaria de Licenciatura, Grado o Máster, se considera necesario realizar la concesión de becas para la realización de trabajos de formación e investigación en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaria General de Acción Exterior, en Sevilla, mediante un procedimiento de concesión que se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos de concurrencia competitiva, concediéndose las becas previa comparación de solicitudes y sobre la base de la previa existencia de consignación presupuestaria.
En consecuencia, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 8 de noviembre de 2013 (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013), las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, adaptada al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas, con objeto de que dispongan de un periodo de formación en ámbitos institucionales que les sirva de experiencia y enriquecimiento curricular para su posterior inserción laboral. Por ello, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se establece que el procedimiento de la concesión de las becas se iniciará mediante convocatoria que se efectuará anualmente por Orden de la Consejería en su momento competente en materias de formación, información y divulgación sobre la Unión Europea y la acción exterior, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en el uso de las facultades reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013,
DISPONGO
Artículo 1. Convocatoria de becas.
1. Por la presente orden, se realiza la convocatoria, para 2020-2021, de 10 becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, de conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013).
Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla, y a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según las siguientes áreas de trabajo:
A) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea:
- 5 Becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla.
- 3 Becas con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
B) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el Exterior:
- 2 Becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla.
2. Las subvenciones concedidas mediante la presente Orden se efectuarán con cargo a la Aplicación Económica 482.01.82A, con una cantidad máxima prevista de 148.000,00 euros, según la siguiente información:
POSICIÓN PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | CANTIDAD |
0100010000-G/82 A/482.01/00.01 | AYUDAS ESTUDIOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE ACCIÓN EXTERIOR | 148.000,00 € |
Por otro lado, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, siendo la distribución del gasto por anualidades de las becas convocadas por la presente Orden la siguiente:
ANUALIDADES | CANTIDAD |
GASTO ANUALIDAD 2020 | 32.932,50 € |
GASTO ANUALIDAD 2021 | 115.067,50 € |
Todo ello, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, podrán adquirirse compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Asimismo, en el apartado 11 se señala que todos los compromisos citados serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Igualmente, las ayudas derivadas de la presente convocatoria se someten a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
4. En esta convocatoria, se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.
Artículo 2. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente orden, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se presentarán en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en el Registro Electrónico Único, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior disponible en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior.html, conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2008), desde donde se cursará al Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es.
3. Se presentará un formulario Anexo I de solicitud por cada beca solicitada, marcando en cada formulario la opción de beca a la que se opta.
Dicho anexo estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en la dirección de Internet https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior.html, así como en el portal de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es. Dicho formulario de solicitud estará también disponible en formato papel en los Registros de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.
Artículo 3. Plazo y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, sito en el Palacio de San Telmo, Avenida de Roma, s/n, Sevilla, así como en la página web, en la dirección de internet https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior.html, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
3. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas.
Artículo 4. Descripción de las becas convocadas.
A) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea:
1. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la unión europea. Centro Directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: Cinco.
- Duración: Doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.
- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación e investigación sobre materias relacionadas con la Unión Europea en la Secretaría General de Acción Exterior.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas.
2. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Centro Directivo de adscripción Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:
- Número de becas que se convocan: Tres.
- Duración: Doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.300 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 1.337 euros.
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre las materias relacionadas con la Unión Europea en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas.
B) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el Exterior:
3. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con comunidades andaluzas en el exterior. Centro Directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: Dos.
- Duración: Doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de la beca: 12.844 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.
- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación e investigación sobre materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas.
Disposición adicional única.
Se adjunta a esta orden de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de la ayuda, el Anexo II, que recoge el formulario de renuncia, alegaciones o aceptación de la beca propuesta provisionalmente y presentación de documentos, así como el Anexo III, para la aceptación de la adjudicación de la beca, llegado el caso.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de enero de 2020
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |