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La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba su estructura orgánica, ostenta las siguientes competencias:
- La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. En este ámbito asimismo tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos, ejerciendo igualmente la inspección de servicios y de los programas para la evaluación y calidad de los mismos.
- Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias y seguridad. Igualmente desarrolla las competencias referidas a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía, la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea.
- La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.
Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte el artículo 10.1 del Reglamento de la LGS aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones a que hace referencia el artículo 8 de la LGS se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, determina en su disposición adicional vigesimoséptima que las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.
En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba su estructura orgánica, y tras la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del inicio del procedimiento de elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022, aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial.
Previamente, con fecha 15 de enero de 2020, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, se ha solicitado a la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento comparecencia para informar sobre el mismo.
Conforme a la clasificación de las subvenciones contenida en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Plan se integrarán las subvenciones regladas que se concedan tanto en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva y las subvenciones de concesión directa para el ejercicio 2020, pudiéndose articular las líneas de subvención previstas conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones establecidos en el citado Reglamento.
En las actualizaciones anuales del Plan que se efectúen se integrarán tanto las subvenciones nominativas que aparezcan determinadas expresamente en los créditos iniciales de las sucesivas leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las subvenciones de carácter excepcional que se concediesen si se acreditaran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultaran su convocatoria pública.
Asimismo, indicar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022 ha sido elaborado inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de evitación de efectos distorsionadores en el mercado.
El Plan, conforme a lo previsto en el articulo 12 del Reglamento de la LGS, contiene tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022.
Se acompaña como anexo a la presente orden el índice del Plan.
Segundo. Publicidad y Transparencia del Plan.
1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Tercero. Efectos.
1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022 tiene carácter programático.
Sevilla, 12 de febrero de 2020
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
ANEXO Único. Índice del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022.
1. Introducción.
2. Ámbito Institucional y Temporal.
3. Planificación Estratégica.
4. Objetivos.
5. Efectos del Plan, Publicidad y Transparencia.
6. Actualización, Evaluación y Seguimiento.
7. Fichas Individualizadas de Subvenciones Regladas.
7.1. Área de Administración Pública.
7.2. Área de Interior y Emergencias
7.3. Área de Acción Exterior.
7.4. Área de Actuaciones de Interés General para Andalucía.
7.5. Área de Comunicación Social.
ANEXO. SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA PRESUPUESTO 2020
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