Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171743.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.
El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas.
Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de esta Consejería de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
La Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Pesca para la aplicación de la Recomendación ICCAT 16-05, que sustituye a la Recomendación 13-04, establece un plan de recuperación plurianual para el pez de espada del mediterráneo, siendo el periodo de parada desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. En dicha resolución se recoge que las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en esta Resolución podrán recibir financiación del FEMP, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del FEMP en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
En cumplimiento de las vedas recogidas en la meritada Resolución de 18 de diciembre de 2017, se establece una parada temporal para la recuperación del pez de espada en el caladero Mediterráneo de 3 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el año 2020, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de palangre de superficie que faena en el caladero nacional del mediterráneo, reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:
Línea de ayuda | Cuantía máxima | Partida presupuestaria |
Paralización temporal de actividades pesqueras (artículo 33.1.c) del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. | Armadores: 250.000 euros | 1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2018000249 |
Flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de palangre de superficie que faena en el caladero nacional del mediterráneo |
Tripulantes: 400.000 euros | 1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2018000248 |
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 650.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP asignado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado:
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El periodo computable para acceder a las ayudas es de un mínimo de 30 y un máximo de 60 días, por períodos mínimos de 5 días consecutivos, dentro del periodo de parada temporal. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.
4. El número de días subvencionables será como mínimo de 30 días y como máximo de 60 días, ajustándose proporcionalmente a los días computables de parada que haya realizado cada buque. Es decir, las personas armadoras/ explotadoras así como las personas tripulantes de los referidos buques, cobrarán la ayuda diaria correspondiente en función de los días que haya estado parado el mismo, con un mínimo de 30 días y un máximo de 60 días.
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 4 de febrero de 2020 de bases reguladoras, y que se publica junto con la presente orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 11 de la Orden de 4 de febrero de 2020 de bases reguladoras.
Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previstos en el artículo 14 de la Orden de 4 de febrero de 2020 de bases reguladoras, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II y que se publica junto con la presente orden.
Cuarto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente Orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organizacion/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras.
Sexto. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 26 de febrero de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |