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Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria o relacionada con el desarrollo rural. De igual forma se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones representativas del sector pesquero andaluz en cualquiera de sus subsectores, el extractivo, el transformador, el comercializador, todos ellos en relación a los productos derivados de la pesca y la acuicultura marina, con ámbito de actuación en Andalucía.
Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones con cargo al presupuesto de 2020, y en virtud de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 16 de febrero de 2011,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.
Segundo. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para 2020:
- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:
1300010000 G/12M/48501/00 01, por un importe máximo de 3.355.920 euros.
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1300010000 G/12M/48500/00 01, por un importe máximo de 1.148.697 euros.
- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:
1300010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 192.108 euros.
1300010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 501.033 euros.
2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitará una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/10, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.
Tercero. Normativa reguladora.
La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2011 y demás normativa de aplicación.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente en la presente resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previstos en el artículo 17 de la Orden de 16 de febrero de 2011, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente resolución.
Sexto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 de cada cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15 de cada Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 16 de marzo de 2020.- La Viceconsejera, Ana M.ª Corredera Quintana.
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