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Vista la necesidad de realizar una gestión eficiente del proceso de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria y restantes ingresos de derecho público de esta Corporación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que permite la delegación de estas competencias; así como el artículo 7 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se establecen los requisitos para la validez de la delegación; y el artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; y por último, el artículo 191.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla o establecer alguna otra forma de colaboración.
Visto el texto del borrador del Convenio General publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 9 de noviembre de 2017, a suscribir con la Diputación de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), para la gestión, recaudación e inspección tributaria y demás ingresos de derecho público municipales.
Visto el Informe del Sr. Tesorero de fecha 30.9.2019, esta Alcaldía tiene a bien elevar al Excmo. Ayuntamiento en Pleno propuesta de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Primero. Delegar a la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), como ente instrumental de la misma, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria y restantes ingresos de derecho público de esta Corporación; todo ello de conformidad con lo recogido en el siguiente cuadro:
CONCEPTO | GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN RECAUDADORA | INSPECCIÓN | GESTIÓN CENSAL |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | X | X | X | |
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | X | X | X | X |
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA | X | X | X | X |
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | X | X | X | |
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS | ||||
OTROS RECURSOS MUNICIPALES(*) | X | X | ||
CUALQUIER RECURSO EN EJECUTIVA | X | |||
(*) Tasa de entrada de vehículos y reserva de aparcamiento. |
Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del Convenio General con el OPAEF (que se anexa), para la gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria y restantes ingresos de derecho público de esta Corporación, así como para la realización de cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, así como remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y publicarlo en el BOP y BOJA, para general conocimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Burguillos, 17 de octubre de 2019.- El Tesorero, José García Limón.
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