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Vista la necesidad de realizar una gestión eficiente del proceso de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las ordenanzas municipales, así como de la gestión y recaudación de las correspondientes multas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
Visto el texto del borrador del Convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 9 de noviembre de 2017, a suscribir con la Diputación de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de las multas por infracciones al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las ordenanzas municipales de circulación.
Visto el Informe del Sr. Tesorero de fecha 30.9.2019, esta Alcaldía tiene a bien elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno propuesta de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Primero. Delegar a la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), como ente instrumental de la misma, las facultades de gestión y recaudación de multas por infracciones a al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVSV) y a las ordenanzas municipales de circulación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, así como, al amparo de lo previsto en el artículo 84.2 de LTCVSV, delegar en el OPAEF las competencias y funciones sancionadoras en dicha materia.
Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde Presidente la firma del Convenio para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVSV), y a las ordenanzas municipales de circulación, y a realizar cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, así como remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y publicarlo en el BOP y BOJA, para general conocimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Burguillos, 17 de octubre de 2019.- El Tesorero, José García Limón.
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