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NIG: 4109142120180000503.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 360/2018. Negociado: 1N.
De: Instalaciones y Tratamientos, S.A.
Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.
Contra: Energías Renovables Enerfizentia, S.L. y Georges Etienne Raymond Joseph Baud.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 360/2018, seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) a instancia de Instalaciones y Tratamientos, S.A., contra Energías Renovables Enerfizentia, S.L., y Georges Etienne Raymond Joseph Baud, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 169/2020
En Sevilla, a 22 de septiembre de 2020.
El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 1.ª) , procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por a entidad Instalaciones y Tratamientos, S.A., y condeno a la entidad Energías Renovables Enerfizentia, S.L., y a don Georges Etienne Raymond Joseph Baud a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 22.432,89 euros más los intereses.
Con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de refuerzo que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Energias Renovables Enerfizentia, S.L., y Georges Etienne Raymond Joseph Baud, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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