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NIG: 1102042120180010410.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1816/2018. Negociado: I.
Sobre: J. Ordinario,
De: Unicaja Banco, S.A.U.
Procurador/a: Sr. Enrique Ignacio Pérez-Barbadillo Barbadillo.
Letrado: Sr. Ramón Macías Moreno.
Contra: María del Mar González Cachero y Francisco Javier Ojeda Romero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1816/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Jerez de la Frontera (antiguo mixto núm. 5) a instancia de Unicaja Banco, S.A.U. contra María del Mar Gonzalez Cachero y Francisco Javier Ojeda Romero sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Nº 5/20
En Jerez de la Frontera, a 14 de enero de 2020.
Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.
Procedimiento: Juicio ordinario 1816/18.
Parte demandante: Unicaja Banco, S.A.
Procurador: Sr. Pérez-Barbadillo Barbadillo.
Letrado: Sr. Macías Moreno.
Parte demandada: Don Francisco Javier Ojeda Romero y doña María del Mar González Cachero, en situación de rebeldía procesal.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de préstamo.
FALLO
Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez-Barbadillo Barbadillo, en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A., contra don Francisco Javier Ojeda Romero y doña María del Mar González Cachero, y en consecuencia, declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante las escrituras reseñadas en el hecho primero de la demanda, y condeno solidariamente a don Francisco Javier Ojeda Romero y doña María del Mar González Cachero al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la demandante por principal y por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de liquidación 26.9.2018, que ascienden a la suma de 134.649,44 euros, más los intereses legales que se hayan devengado desde la presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual, y hasta el completo pago de la deuda, se aplicará el interés de mora procesal prevenido en el artículo 576.1 de la LEC.
Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.
Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.-
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María del Mar González Cachero y Francisco Javier Ojeda Romero, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a trece de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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