Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 726/2018. (PP. 212/2021).

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NIG: 1102042120180003744.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 726/2018. Negociado: I.

Sobre: J. Ordinario.

De: Unicaja Banco, S.A.U.

Procurador: Sr. Enrique Ignacio Perez-Barbadillo Barbadillo.

Letrado: Sr. Ramón Macías Moreno.

Contra: Míriam Montero Casado y Luis Miguel Marín Durán.

Procurador: Sr. Alberto Arrimadas García.

Letrado: Sr. Francisco Javier García Páez.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 726/18, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cinco), a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., contra Míriam Montero Casado y Luis Miguel Marín Durán, se ha dictado la sentencia y el acto de rectificación de la misma que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 100/20

En Jerez de la Frontera, a 18 de junio de 2020.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio Ordinario 726/18.

Parte demandante: Unicaja Banco, S.A.

Procurador: Sr. Pérez-Barbadillo Barbadillo.

Letrado: Sr. Macías Moreno.

Parte demandada: Doña Míriam Montero Casado.

Procurador: Sr. Arrimadas García.

Letrado: Sr. García Páez.

Parte demandada: Don Luis Miguel Marín Durán, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de préstamo.

FALLO

Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez-barbadillo Barbadillo, en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A., contra don Luis Miguel Marín Durán y doña Míriam Montero Casado.

En consecuencia, y con relación al préstamo hipotecario suscrito mediante escritura de fecha 22 de diciembre de 2005, en el cual se subrogaron los demandados mediante la posterior escritura de 22 de enero de 2008:

- Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario así convenido por las partes

- Condeno solidariamente a don Luis Miguel Marín Durán y doña Míriam Montero Casado al pago a Unicaja Banco, S.A., de la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses devengados hasta la liquidación efectuada el 4 de enero de 2018, por importe de ciento dieciséis ochocientos cinco euros con sesenta céntimos (116.805,60 euros), más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la misma los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.

Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Don José Fernández Delgado.

En Jerez de la Frontera, a 8 de julio de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia de fecha 18 de junio de 2020 en el sentido de indicar que la suma objeto de condena es de ciento dieciséis mil ochocientos cinco euros con sesenta céntimos (116.805,60 euros).

Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 18 de junio de 2020, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado, doy fe.

El/La Magistrado El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Luis Miguel Marín Durán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jerez de la Frontera, a quince de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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