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NIG: 1101247M20111000065.
Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 217.06/2011. Negociado: 6.
Sobre: CALIFICACIÓN-CONCURSO VOLUNTARIO «UNIÓN DE GRANDES BODEGAS, S.L.».
De: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y M. FISCAL.
Letrado: Sr. ADALBERTO CAÑADAS CASTILLO.
Contra: UNIÓN DE GRANDES BODEGAS SL, ALFONSO RUIZ-MATEOS RIVERO, JOSE MARIA RUIZ-MATEOS JIMENEZ DE TEJADA, ZOILO RUIZ-MATEOS RIVERO, JOSE MARIA RUIZ-MATEOS RIVERO, JAVIER RUIZ-MATEOS RIVERO, PABLO RUIZ-MATEOS RIVERO, ALVARO RUIZ-MATEOS RIVERO, MANUEL MENDOZA ALMAZAN, MARIA SUSANA ALVAREZ AMPUERO, TERESA RIVERO SANCHEZ-ROMATE, SOCORRO RUIZ- MATEOS RIVERO, BEGOÑA RUIZ-MATEOS RIVERO, PATRICIA RUIZ-MATEOS RIVERO, ALMUDENA RUIZ-MATEOS RIVERO, ROCIO RUIZ-MATEOS RIVERO, PALOMA RUIZ- MATEOS RIVERO, NURIA FATIMA RUIZ-MATEOS RIVERO y ADELA MONTES DE OCA.
Procuradores: SRA. MARIA ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA y ALFONSO MANUEL GUILLEN GUILLEN.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento 217.06/2011, seguido para la calificación del concurso de Unión de Grandes Bodegas, S.L., CIF B-84732924, y en la que se encuentran afectados de culpabilidad MANUEL MENDOZA ALMAZAN, MARIA SUSANA ALVAREZ AMPUERO, así como TERESA RIVERO SANCHEZ-ROMATE, BEGOÑA RUIZ-MATEOS RIVERO y PALOMA RUIZ-MATEOS RIVERO en condición de herederas de JOSE MARIA RUIZ-MATEOS JIMENEZ DE TEJADA, al igual que JOSE MARIA LANDETA RUIZ-MATEOS, IÑIGO LANDETA RUIZ-MATEOS, JAVIER LANDETA RUIZ-MATEOS, FATIMA LANDETA RUIZ-MATEOS, BERNARDO LANDETA RUIZ-MATEOS y ALVARO LANDETA RUIZ-MATEOS como posibles herederos de SOCORRO RUIZ-MATEOS RIVERO, se ha dictado sentencia y posterior Auto aclaratorio, sobre calificación del concurso, que copiados en su encabezamiento y fallo, son como siguen:
SENTENCIA NÚM. 510/19
En Cádiz, a 15 de octubre de 2019.
Vistos por doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta ciudad, la sección sexta de calificación culpable del concurso de la sociedad mercantil UNIÓN DE GRANDES BODEGAS, S.L., realizada por la Administración Concursal, don Adalberto Cañadas Castillo, y por el Ministerio Fiscal, frente a la mercantil UNIÓN DE GRANDES BODEGAS, S.L., y frente a los afectados de culpabilidad DON JOSE MARÍA RUIZ-MATEOS JIMÉNEZ DE TEJADA y DON ALFONSO, DON ZOILO, DON FRANCISCO JAVIER, DON PABLO, DON JOSÉ MARÍA Y DON ALVARO RUIZ-MATEOS RIVERO, representados estos últimos por el Procurador don Alfonso Guillén Guillén y asistidos del Letrado Sr. García-Gallardo Gil-Fournier, y frente a los miembros del Consejo de Administración, Administradores de Derecho, DON MANUEL MENDOZA ALMAZAN y DOÑA MARIA SUSANA ALVAREZ AMPUERO, en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la administración concursal, debo declarar y declaro:
a) Que el concurso de la sociedad UNIÓN DE GRANDES BODEGAS, S.L., es culpable.
b) Que tienen la condición de personas afectadas de culpabilidad DON MANUEL MENDOZA, DOÑA MARIA SUSANA ALVAREZ AMPUERO y DON JOSE MARÍA RUIZ-MATEOS JIMENEZ DE TEJADA, y debo imponer e impongo a DON MANUEL MENDOZA ALMAZAN la inhabilitación por cinco años para administrar bienes ajenos, pérdida de cualquier derecho sobrevenido contra la masa activa de la concursada, y a pagar personalmente el 10% del importe de los créditos que no resulten cubiertos por la liquidación de la masa activa. A DOÑA MARIA SUSANA ALVAREZ AMPUERO la inhabilitación por tres años para administrar bienes ajenos, pérdida de cualquier derecho sobrevenido contra la masa activa de la concursada, y a pagar personalmente el 5% del importe de los créditos que no resulten cubiertos por la liquidación de la masa activa. Y los herederos que no han renunciado a la herencia de DON JOSE MARÍA RUIZ-MATEOS JIMENEZ DE TEJADA responderán del 85% de la cobertura del déficit concursal, siendo éstos DOÑA TERESA RIVERO SANCHEZ ROMATE, DON ALFONSO, DON ZOILO, DON FRANCISCO JAVIER, DON JOSÉ MARÍA, DON PABLO, DOÑA PALOMA, DON ALVARO RUIZ-MATEOS RIVERO, y los herederos de DOÑA SOCORRO RUIZ-MATEOS RIVERO
Procede acordar respecto de todos también la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o contra la masa, sin condena en costas.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la LEC para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de cincuenta euros en la forma prevista en la D.A. 15.ª LOPJ.
Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 320 RRM y artículo 198 LC, así como al Registro Civil de nacimiento de los afectados por la calificación. A tal efecto, requiérase al mismo a través de su representación procesal para que aporte certificación literal de nacimiento en plazo improrrogable de cinco días.
Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
En Cádiz, a 16 de octubre de 2019.
PARTE DISPOSITIVA
Procede complementar la sentencia de fecha 10/10/2019 añadiendo entre los herederos de DON JOSE MARÍA RUIZ-MATEOS JIMENEZ DE TEJADA que no renunciaron a la herencia a DOÑA BEGOÑA RUIZ-MATEOS RIVERO, en el párrafo quinto del fundamento de derecho noveno y en el apartado b) del FALLO, manteniendo el resto de su contenido.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Contra este Auto no cabe interponer recurso.
Así lo pronuncia, manda y firma doña Susana Martínez del Toro, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez; El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y encontrándose MANUEL MENDOZA ALMAZAN, MARIA SUSANA ALVAREZ AMPUERO, así como TERESA RIVERO SANCHEZ-ROMATE, BEGOÑA RUIZ-MATEOS RIVERO y PALOMA RUIZ-MATEOS RIVERO en condición de herederas de JOSE MARIA RUIZ-MATEOS JIMENEZ DE TEJADA, al igual que JOSE MARIA LANDETA RUIZ-MATEOS, IÑIGO LANDETA RUIZ-MATEOS, JAVIER LANDETA RUIZ-MATEOS, FATIMA LANDETA RUIZ-MATEOS, BERNARDO LANDETA RUIZ- MATEOS y ALVARO LANDETA RUIZ-MATEOS como posibles herederos de SOCORRO RUIZ-MATEOS RIVERO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Cádiz, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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