Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 11 de enero de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 194/2017. (PP. 169/2021).

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NIG: 2906742M20170000338.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 194/2017. Negociado: 4.

De: Jarp Eurocobro, S.L., en liquidación.

Procurador: Sr. Avelino Barrionuevo Gener.

Contra: Fashion Group Spain, S.L., María Dolores Domínguez Fernández, Lourdes María Aguilar Domínguez y Francisco Javier Aguilar Domínguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 194/2017, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Jarp Eurocobro, S.L., contra Fashion Group Spain, S.L., María Dolores Domínguez Fernández, Lourdes María Aguilar Domínguez y Francisco Javier Aguilar Domínguez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a dieciséis de abril de dos mil veinte.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Abelino Barrionuevo Gener, en nombre y representación de Jarp Eurocobro, S.L., en liquidación, contra la mercantil Fashion Group Spain, S.L., y sus administradores don Francisco Javier Aguilar Domínguez, doña Lourdes María Aguilar Domínguez y doña María Dolores Domínguez Fernández, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 14.784,46 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, desde la interposición de la demanda hasta que se produzca el pago total de la cantidad adeudada.

Con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, y que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fashion Group Spain S.L., María Dolores Domínguez Fernández, Lourdes María Aguilar Domínguez y Francisco Javier Aguilar Domínguez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de enero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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