Acuerdo de 21 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, en su artículo 10.3.7.º establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. Asimismo, el artículo 22.2 establece que los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán entre sus derechos acceder a todas las prestaciones del sistema, información sobre los servicios y prestaciones del sistema y garantía de tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos. Por otro lado, el artículo 37.1.1.º, dispone que uno de sus principios rectores es la prestación de unos servicios públicos de calidad. Todos ellos son aspectos que influyen en la calidad de la asistencia sanitaria.
Asimismo, el artículo 55.2 de nuestro Estatuto, establece que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias, de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a dicha Consejería, en su artículo 1.a), la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. Por su parte, el artículo 4.2.e) atribuye a la Viceconsejería la planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, así como la definición de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad, siendo su artículo 6.h) el que dispone que corresponde a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, el diseño, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone, en su artículo 18.16, que las Administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Asimismo, en el artículo 69.2, se establece que la evaluación de la calidad de la asistencia prestada deberá ser un proceso continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación para permitir el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva; combinar la innovación con la seguridad y efectividad y evaluar el beneficio de las actuaciones clínicas incorporando sólo aquello que aporte valor añadido a la mejora de la salud implicando a todos los actores; y, por último, lograr la participación ciudadana a través del respeto a la autonomía de sus decisiones individuales y la consideración de sus expectativas. En sus artículos 28.1 y 29 dispone que las Comunidades Autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones, y que estas garantías de seguridad y calidad serán aplicables a todos los centros, públicos y privados, siendo responsabilidad de las Administraciones Públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, es el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma orientado a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria, teniendo como algunos elementos fundamentales la universalización de la asistencia sanitaria y la prestación de una atención integral y de calidad.
En este sentido, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que la Consejería competente en materia de salud tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios de coordinación de las actuaciones y de los recursos, equidad, eficacia, participación de los ciudadanos y de los profesionales, mejora de la calidad de los servicios y de utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos. Por último, en su artículo 44.2.d) se establece que una de las características fundamentales del SSPA será la prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados, atribuyendo a la Administración sanitaria pública, en su artículo 18.4, actuaciones de control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, dispone entre sus fines, recogidos en su artículo 3, promover la calidad integral en la prestación de los servicios de salud pública.
La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto algunos problemas que afectan a la calidad de la asistencia sanitaria. La dificultad para garantizar el acceso a determinadas prestaciones en condiciones de igualdad tuvo un importante impacto en la equidad. Igualmente, la urgencia por disponer de tratamientos y medidas preventivas que facilitaran la recuperación y prevención de la enfermedad propició, en ocasiones, que se llevaran a cabo algunas actuaciones de dudoso beneficio y sin contar, en algunos casos, con las decisiones de los y las pacientes. En este momento, los sistemas sanitarios, de manera global, soportan las consecuencias de dicho periodo, por lo que es importante retomar las actuaciones en materia de calidad.
Por tanto, el SSPA afronta el desafío de proseguir el camino de la mejora continua de la calidad a través de objetivos y actuaciones derivadas de un conjunto de prioridades de carácter estratégico, en el que se aborden las necesidades que se detecten en el análisis de situación y que se alineen con las marcadas por la Estrategia de Salud de Andalucía 2030, como medio indispensable para garantizar una respuesta adecuada a la población andaluza, reforzando el papel que desempeña la calidad en la sostenibilidad de dicho sistema. De la misma forma, se crearán sinergias y se tendrán en cuenta las necesidades en calidad marcadas por los objetivos y actuaciones de la Estrategia de Salud Digital para impulsar una visión del sistema sanitario como un sistema inteligente y generador de conocimiento, inserto en una sociedad que aprecia el uso de la ciencia y la tecnología como fuente de bienestar y de resolución de muchos de sus problemas.
Desde el año 2000, con la puesta en marcha del I Plan de Calidad «Nuevas Estrategias para la Sociedad Andaluza», en el SSPA se sentaron las bases para el desarrollo e implementación de una estrategia de calidad.
El II Plan de Calidad 2005-2008, «Caminando hacia la Excelencia», dio continuidad al modelo estratégico, profundizando y avanzando en la consolidación de las líneas emprendidas en la gestión de los servicios (Gestión clínica, por competencias y modelo de acreditación de profesionales), dando mayor énfasis a la personalización, innovación e incorporación de la salud pública. Puede distinguirse entre sus logros la generalización de la gestión clínica, la penetración creciente de los procesos asistenciales, los avances en gestión por competencias, el impulso a la formación y al desarrollo profesional, la acreditación de calidad en todos los escenarios, la revalorización de la salud pública y el refuerzo del papel de Atención Primaria, entre otros.
El III Plan de Calidad 2010-2014, bajo la filosofía de avanzar en la articulación de mejores respuestas a las necesidades individuales y colectivas de la ciudadanía de Andalucía, definió escenarios o espacios sobre los que se diseñaron las líneas de acción. Todas estas acciones intentaron responder a los objetivos marcados por la Estrategia de Salud XXI de la Oficina para Europa de la OMS, cuyo objetivo 16 proponía gestionar para una atención de calidad orientada a resultados e incidiendo en la medición y cuantificación como medida de calidad en sí misma para disminuir la variabilidad y el impacto de las actuaciones, poniendo énfasis en la medicina basada en la evidencia.
Actualmente, en los objetivos de Desarrollo Sostenible, a través de la Agenda 2030, se propone como Objetivo 3 «garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades» y, concretamente, el objetivo 3.8, propone, entre otras acciones, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad.
Por tanto, es necesaria una Estrategia de Calidad que defina un marco de referencia para las actuaciones en el SSPA, con la ciudadanía, los profesionales (sanitarios y no sanitarios) y personal directivo, orientado a la excelencia en la promoción y atención a la salud y la calidad de vida, a través de la organización eficiente y efectiva de las actuaciones en materia de calidad, con un abordaje transversal que considere la universalidad de la asistencia; igualdad efectiva en las condiciones de acceso al sistema sanitario público; consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios; participación de ciudadanía y profesionales en el contexto del sistema sanitario público; calidad de la asistencia ofertada y mejora continua; contribución a la equidad en los niveles de salud de la población y a la promoción de salud, tanto individual como colectiva; eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y de la utilización de los recursos sanitarios; así como la descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
En virtud de lo expuesto y considerando la necesidad de fortalecer y ayudar a la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía mediante el uso de herramientas y actuaciones que aporten calidad en la asistencia sanitaria dirigida a las personas, que sirvan de ayuda a los profesionales de la salud, las organizaciones proveedoras de servicios sanitarios y resto de agentes implicados, contribuyendo con ello a incrementar el nivel de salud en la población andaluza y a la mejora de su calidad de vida, la Consejería de Salud y Consumo entiende necesaria la elaboración de la I Estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la I Estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante, ECSSPA), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Finalidad.
La ECSSPA tiene como finalidad contribuir a garantizar a las personas los derechos reconocidos en el ámbito del SSPA, con especial atención a la población más vulnerable, mejorando los resultados en salud y consolidando una red integrada de servicios que garantice la continuidad de la atención, la sostenibilidad y la calidad de la misma, debiendo afrontar importantes retos futuros como son:
a) Lograr mejoras en la calidad de la respuesta del SSPA a las necesidades y problemas de la población andaluza, bajo criterios de equidad, seguridad, sostenibilidad, eficacia, efectividad, eficiencia, impacto ético, clínico y social.
b) Desarrollar un modelo asistencial más coordinado y eficaz que permita afrontar el reto que supone el envejecimiento de la población andaluza y la cronicidad.
c) Alcanzar un modelo de SSPA, en el ámbito de la gestión, atención sanitaria y de salud pública, acorde a las necesidades actuales de la población y de sus profesionales en un marco de sostenibilidad y garantía de derechos que contribuya a mejorar los resultados en salud.
Tercero. Contenido.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional, europeo y mundial.
b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar en la Estrategia.
c) La determinación de los objetivos perseguidos.
d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas, en su caso, y un cronograma tentativo para la consecución de los mismos.
e) Una organización o sistema para la gestión de la Estrategia que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución, el cual deberá contemplar la necesaria participación ciudadana.
f) Un sistema de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia y sus correspondientes indicadores de cumplimiento, pudiéndose incluir una evaluación ex ante, que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia de la Estrategia, así como un informe de evaluabilidad, que acredite los atributos básicos en la Estrategia para la rendición de cuentas a la ciudadanía.
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Salud y Consumo acordará la apertura del trámite de consulta pública previa al inicio del expediente de elaboración de la Estrategia, por un periodo no inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el portal de la Junta de Andalucía, a fin de recabar aportaciones de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la Estrategia.
2. Una vez realizada dicha consulta, la Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial de la Estrategia. Para ello, se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, con la participación de profesionales expertos en las diferentes áreas que compondrán la Estrategia. Igualmente, dicho grupo de trabajo podrá constituir grupos de trabajo específicos para trabajar en los diferentes contenidos de la Estrategia, así como realizar todo tipo de actividades necesarias para recopilar información y percepciones sobre la materia.
3. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, e investigación y medio ambiente; así como a los agentes sociales y económicos, asociaciones y sociedades científicas implicados en materia de calidad, para su análisis y aportación de propuestas. Igualmente, será sometida a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un período no inferior a un mes y se publicará en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de salud. Por último, se recabarán los informes preceptivos necesarios.
4. Cumplidos los trámites anteriores, la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, trasladará la propuesta final de la Estrategia a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Salud y Consumo |
BOJA nº 100 de 24/05/2024