Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Viceconsejería, por la que se modifica la distribución del crédito máximo disponible para la concesión de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural en Andalucía, convocadas para el año 2024 por Resolución de 6 de mayo de 2024.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00307519.
Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía (BOJA núm. 43, de 4 de marzo). La citada orden fue modificada mediante Orden de 15 de abril de 2024 (BOJA 77, de 22 de abril).
Mediante Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Viceconsejería, se convocan para el año 2024 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022. La mencionada Resolución y su extracto fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 91, de 13 de mayo de 2024. Ambas disposiciones fueron objeto de corrección de errores, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 98, de 22 de mayo de 2024.
El apartado Segundo, subapartado 1, de la Resolución de 6 de mayo de 2024, establece que la financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para 2024:
Línea: Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andalucía:
- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:
1400018064 G/12S/48501/00 01, por un importe máximo de 3.801.064,80 euros.
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1400018064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.253.552,20 euros.
- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:
1400018064 G/12S/48502/00 01, por un importe máximo de 300.000 euros.
Línea Subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz.
- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:
1400010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 180.000 euros.
1400010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 505.000 euros
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha puesto de manifiesto que el importe máximo total establecido para la línea de organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural es suficiente para atender todas las solicitudes recibidas, si bien es necesario modificar la distribución del crédito máximo disponible para esta línea, traspasando el crédito sobrante de la partida presupuestaria «Entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural» en favor de la partida presupuestaria «Federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural».
El artículo 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, dispone que en el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva serán de aplicación todas las normas contempladas en el artículo 9 para la concurrencia competitiva, que sean compatibles con las características propias del régimen de concurrencia no competitiva.
El párrafo segundo del artículo 9.4 de la referida Orden de 6 de abril de 2018, establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
El traspaso del crédito sobrante de la partida presupuestaria «Entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural» supone el aumento del crédito disponible para la partida presupuestaria «Federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural», posibilitando la concesión de la subvención a todas las entidades correspondientes a esta última partida presupuestaria que han presentado solicitud y cumplen todos los requisitos.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y en virtud de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional única de la Orden de 24 de febrero de 2022,
RESUELVO
Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible para la línea de organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural, aprobado por la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, que queda de la siguiente manera:
Línea: Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andalucía:
- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:
1400018064 G/12S/48501/00 01, por un importe máximo de 3.801.064,80 euros.
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1400018064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.270.352,20 euros.
- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:
1400018064 G/12S/48502/00 01, por un importe máximo de 282.817 euros.
Segundo. La información asociada al procedimiento de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, está disponible con el código de procedimiento 25631 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25631
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución, surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de septiembre de 2024.- La Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 182 de 18/09/2024