Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BDNS (Identif.): 790448-790449-790450.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea convocada (en adelante Cuadro Resumen).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas. Todo ello conforme al apartado 4.a).1.º y los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas y 2.000 euros por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|---|
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía. | 1200010066 G/31C/47001/00 01 | 100.000,00 € |
TOTAL CONVOCATORIA | 100.000,00 € |
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
Octavo. Otros datos.
Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Sevilla, 14 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, Luis Roda Oliveira.
Descargar PDFBOJA nº 204 de 18/10/2024