Orden de 28 de junio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Jaén I» de Jaén. (PP. 1573/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Martínez Otiñar, como representante de la Fundación Albor, entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Jaén I», con domicilio en C/ Doctor Bueno Fajardo, s/n, de Jaén, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, y por supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior en Integración Social, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el citado centro, con código 23009808, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Cuidados Auxiliares de Enfermería y uno de Farmacia y Parafarmacia), y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación Infantil, uno de Integración Social y uno de Radioterapia y Dosimetría).
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén, y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitadas, al centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Jaén I», con código 23009808 y domicilio en C/ Doctor Bueno Fajardo, s/n, de Jaén, cuyo titular es la Fundación Albor, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartido un ciclo en turno de mañana y otro en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Farmacia y Parafarmacia (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Educación Infantil (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Radioterapia y Dosimetría (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de junio de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 196 de 10/10/2025