Reutilización de los datos abiertos en Medio Ambiente
La legislación sobre medio ambiente se ha caracterizado por establecer un régimen jurídico más beneficioso que el que ha inspirado la normativa general sobre acceso a la información en poder del sector público. Estos son los últimos cambios.
La legislación sobre medio ambiente se ha caracterizado por establecer un régimen jurídico más beneficioso que el que ha inspirado la normativa general sobre acceso a la información en poder del sector público. Estos son los últimos cambios.
Régimen de acceso a la información Medio Ambiente
La Convención de Aarhus, supuso un importante hito en el avance a una Administración pública abierta y transparente. Dando acceso a la información, participación publica en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, gozando del derecho a acceder a la información ambiental que las autoridades publicas poseen.
En concreto, la Convención parte de una premisa inexcusable: para que la sociedad pueda disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo debe tener un acceso relevante a la información medioambiental.
Por tanto, se reconocía el derecho a obtener información en poder de las autoridades públicas y, se estable una obligación dirigida a estas últimas para que hagan pública cierta información sin que exista una solicitud previa.
Para la ejecución del tratado y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Unión Europea a través del Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo, relativa al acceso del público de la información medioambiental. Se aprobó la Ley 27/2006, de 18 de julio, regulando los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Esta ley incluye los siguientes avances:
- Establece la obligación de proporcionar la información incluso cuando, sin haberla generado en el ejercicio de sus funciones, se encuentre en poder de la entidad a la que se solicita.
- Exige que los motivos de denegación de la solicitud de acceso se interpreten de manera restrictiva, de manera que en caso de duda a la hora de interpretar las excepciones previstas legalmente se ha de favorecer el acceso a la información.
- Para los supuestos en que no se resuelva y notifique la solicitud en el plazo establecido se aplica la regla del silencio positivo y, por tanto, se entenderá otorgado el acceso.
A diferencia del régimen general que contempla la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la ley 27/2006 no contiene referencia alguna a los formatos abiertos y reutilizables.
Incidencia de la normativa sobre datos abiertos
La Directiva (UE) 1024/2019 excluye su aplicación en aquellos supuestos en los que la correspondiente regulación de los Estados miembros limite el acceso.
Salvo por lo que se refiere a las excepciones legales a la obligación de facilitar información ambiental, no existen restricciones específicas que supongan un obstáculo a la hora de facilitar su reutilización.
Por otro lado, entre las principales novedades de normativa europea destaca una medida que, en última instancia, obliga a que los Estados miembros adapten su regulación por lo que se refiere al acceso a la información medioambiental. En el capítulo V de la Directiva se establece un régimen singular para los denominados conjuntos de datos de alto valor completándose con el ámbito de la Observación de la Tierra y el Medio Ambiente.
Los conjuntos de datos específicos a los que se aplicará están todavía pendiente de una decisión por parte de la Comisión Europea tras la elaboración de un extenso análisis de impacto cuyo resultado definitivo se encuentra aún pendiente de concretar.
Siguiendo el modelo regulatorio europeo, entre las novedades que el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre ha incorporado a la legislación española sobre reutilización de la información del sector público destaca artículo 3.ter de la Ley 37/2007 referida a los datos de alto valor.
Algunas excepciones legales
Las autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental cuando concurra cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:
- Que la información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de esta o en el de otra entidad en su nombre.
- Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
- Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general.
- Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos sobre los que la autoridad pública esté trabajando activamente.
- Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación.
Saber más sobre “Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental”.
Datos de alto valor y Medio Ambiente
La reutilización de los conjuntos de datos de alto valor se plantea como una herramienta para facilitar, entre otros objetivos, la creación y dinamización de aplicaciones y servicios digitales de valor añadido que tengan el potencial de generar considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía.
En el ámbito del medio ambiente los datos de alto valor pueden tener un importante papel a la hora de afrontar desde la innovación tecnológica a desafíos de enorme relevancia como el cambio climático o la deforestación.
Por otro lado, el desarrollo de aplicaciones y servicios digitales puede servir para dinamizar las zonas rurales e impulsar modelos turísticos que pongan en valor el conocimiento y la protección de los recursos naturales.