La Unión Europea avanza en la apertura de datos de alto valor para 2024
La comisión europea da un plazo de 16 meses máximo para que los organismos públicos pongan estos datos al servicio de la ciudadanía.
La Unión Europea ha lanzado una nueva normativa referente a los datos de Alto Valor denominada Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, cuyo objetivo es contar con una lista de datos para su reutilización con potencial para generar beneficios de distinta índole en nuestra sociedad.
En el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en distintas materias, ya se incluyen novedades normativas con impacto en los datos abiertos. Concretamente, en el Real Decreto-ley transpone la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, que trata sobre los conjuntos de datos de alto valor y su reutilización por parte del sector público.
Conjuntos de datos de alto valor: qué son y objetivos
Los Conjuntos de datos de alto valor son documentos que, tras ser reutilizados, son considerados altamente beneficiosos para la sociedad, el medio ambiente o la economía. Además del beneficio socioeconómico y ambiental que pueden generar, como combatir el cambio climático, también sirven para producir servicios innovadores, beneficiar a los usuarios, generar ingresos y ser combinados con otros datos para crear soluciones. En definitiva, tal y como ha indicado la Vicepresidente Ejecutiva para una Europa Adaptada a la era edigital, Margrethe Vestager “se trata de un paso práctico hacia el éxito de la Década digital y la construcción de un futuro digital más próspero”.
Las seis categorías principales donde se aglutinarán los nuevos conjuntos de datos de alto valor son:
- Geoespacial
- De observacion de la Tierra y medioambiente
- Meteorología
- Estadística
- sociedades y propiedad de sociedades
- Movilidad
Esta lista no es definitiva ya que pueden ampliarse dependiendo de la evolución de la tecnología y el mercado.
Los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento para la publicación y reutilización de los datos de alto valor son los siguientes:
- Los conjuntos de datos estarán disponibles en formato legible por maquinas a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API). La puesta a disposición de conjuntos de datos de alto valor se realizarán bajo los principios FAIR: fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables.
- Se pondrán a disposición para su reutilización en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva, en formato legible por maquinas a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API) y, donde se indique, se permitirará la descarga masiva.
- Los metadatos que describan los datos relativos al conjunto de temas en el ámbito de la infraestructura de información espacial INSPIRE contendrán, como mínimo, los elementos de metadatos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o1205/2008.
- Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica.
- Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías controlados por la Unión o internacionalmente reconocidos y documentados públicamente, cuando estén disponibles.
- Los organismos del sector público designarán un punto de contacto para las preguntas y cuestiones relacionadas con las API con vistas a garantizar la disponibilidad y el mantenimiento de las API, y en última instancia, la publicación de los conjuntos de datos de alto valor.
Preguntas frecuentes
Para poder solventar las dudas, se ha creado un apartado de preguntas frecuentes para ayudar a los organismos públicos a entender el beneficio de los datos de alto valor y también para explicar su obligatoriedad y las ayudas para su publicación.
Entrada en vigor y aplicación
Este nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable una vez transcurridos 16 meses desde la fecha en vigor del mismo. Además será obligatorio en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.