Licencias Creative Commons

Existe una premisa que marca el proceso de creación de cualquier autor: ‘todos los derechos reservados’. Una premisa que se establece en las leyes de propiedad intelectual. Las licencias creative commons son herramientas que permiten al creador, ya sean personas individuales, colectivos, empresas, gobiernos o instituciones, otorgar de una manera simple y estandarizada permisos legales a sus obras creativas. Un instrumento que permite, dentro de los limites establecidos en las leyes de propiedad intelectual, que determinados contenidos sean copiados, distribuidos, editados, remezclados y desarrollados, reteniendo los creadores sus derechos.

Andalucía, 16/05/2023
Licencias Creative Commons

Para que los datos sean abiertos es necesario que el usuario pueda acceder a ellos, además de usarlos y compartirlos. Y para ello deben contar con una licencia, una vez que sin ella, los datos no son realmente datos abiertos. Las licencias sirven para indicar que todo el mundo puede acceder, utilizar y compartir esos datos y autorizan a los Gobiernos, administraciones, empresas, organizaciones y particulares a innovar con datos abiertos, además de proporcionar la seguridad de que pueden usarse y compartirse tanto para fines comerciales como no comerciales.

Todo creador de Creative Commons debe plantearse dos cuestiones fundamentales y buscar respuestas a ellas para elegir la licencia que mejor se adapte a sus anhelos creativos: ¿quiero permitir o no el uso comercial? ¿Permitiré obras derivadas a partir de la mía? Esta última es una pregunta importante, una vez que una respuesta afirmativa permitiría que el patrimonio digital creciese en el tiempo. Es lo que CC, organización internacional sin ánimo de lucro, califica como ‘compartir igual’. Es decir, si quien otorga la licencia permite obras derivadas, debe exigir a los usuarios reciprocidad, y que esas obras también permitan otras derivadas.

Características y tipos de las licencias

Son varias las características que comparten las diferentes licencias creativa commons. La primera, y quizás la más importante, es que ayuda a los creadores a preservar los derechos de propiedad intelectual, mientras permite a otros que puedan, usarla, copiarla, distribuirla y usarla para determinados fines, al menos de carácter no comercial. Además, de aquellos sean reconocidos como se merecen como autores de su trabajo.

Las licencias, por otro lado, son reconocidas y están vigentes en todo el mundo y su persitencia en el tiempo es tanta como duren los derechos de propiedad intelectual reconocidos por las leyes (el plazo general es la vida del autor y setenta años después de su muerte, así que cuando este plazo ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita).

Preservar los derechos de propiedad intelectual y estar vigentes en todo el mundo son base sobre la que los creadores podrán otorgar permisos adicionales tras plantearse dos preguntas: ¿quiero permitir o no el uso comercial?, y ¿permitiré obras derivadas? Si la respuesta a esta última es afirmativa, el licenciador podrá exigir eso mismo a cualquiera que use la obra. Es lo que se denomina ‘compartir igual’, una práctica que permite que crezca con el tiempo el patrimonio digital.

Licencias de tres ‘capas’

La licencias Creative Commons cuentan con un diseño de tres capas que se abre con una herramienta legal tradicional, elaborada con un lenguaje al alcance de cualquier profesional de la abogacía, que recibe el nombre de Código Legal. Le sigue una capa que permite que la licencia sea leída y comprendida no solo por profesionales de la abogacía sino por cualquier persona sin conocimientos de leyes. Es el resumen de la licencia o ‘Commons Deed’. La tercera y última es una versión ‘legible por máquinas’ que facilita que la Web sepa dónde hay obras disponibles bajo licencias Creative Commons. Esto se logra gracias al desarrollo de forma estandarizada de describir las licencias que el software puede entender denominada CC Rights Expressión Language.

Una de las principales fuciones habilitadas es la búsqueda de contenidos en abiertos, sirviendo como ejemplos Google, para buscar contenido Creative Commons; Flickr o Pixabay, para hallar imágenes; Jamendo, si lo que se quiere encontrar es música; o Wikimedia Commons, el repositorio multimedia de Wikipedia. En este entorno, las tres capas de las licencias garantiza una exposición de derechos que tanto los creadores como los usuarios o la propia web pueden entender.

Tipos de licencias

Las licencias pueden diferenciarse en función de las condiciones de reutilización impuestas a los datos como, por ejemplo:

  • De uso comercial: permiten un aprovechamiento económico de las obras derivadas
  • De uso no comercial: no permiten tal fin ni de los datos originales ni de las posibles obras derivadas de ellos

También, según el acceso permitido a los datos:

  • Aquella que apenas impone restricciones para difundir, reutilizar y publicar los datos, con fines comerciales o no comerciales y solo podría requerir que el usuario reconozca la fuente de los datos originales y publique la obra nueva bajo la misma licencia que la información de origen
  • Con solicitud previa para la reutilización
  • Con condiciones específicas que determina cada portal

El portal de Datos Abiertos de la Junta de Andalucía, que posee en la actualidad casi 720 conjuntos de datos abiertos disponibles para la ciudadanía, cuenta con un apartado que nos permite filtrar los datos por el tipo de licencia, como ‘Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)’, ‘Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)’ o ‘Reconocimiento 3.0 España (CC BY 3.0 ES)’.  También algunas en las que se requiera una consulta previa a la Consejería propietaria de esos datos.

Cuando hablamos de licencias abiertas, resulta necesario diferenciar entre aquellas que son de dominio público y las que requieren atribución. Las primeras incluyen aquellas obras sin limitación de derechos de explotación, de tal modo que su uso, transformación y distribución está permitida para cualquier fin. Sólo será necesario que se respete la autoría (el creador nunca pierde su condición de autor) y la integridad de la obra. Las segundas incluyen la palabra ‘by’ y obligan, entre otras cosas, a hacer referencia expresa al autor.

La Open Knowledge Foundation (OKF), fundación sin ánimo de lucro creada en el 2004 para apoyar la difusión del conocimiento abierto en su sentido más amplio, incluyendo conceptos como 'contenido abierto' y 'datos abiertos', lidera diversos proyectos, como CKAN, una plataforma de código abierto para almacenamiento y publicación de datos que usan diversos gobiernos, entre ellos el de la Junta de Andalucía, para sus datos abiertos. En 2009, la Fundación desarrolló las primeras licencias específicas para datos abiertos, las denominadas licencias Open Data Commons:

Dos años antes que OKF, en 2002 nace, Creative Commons, entidad también sin ánimo de lucro encargada de la creación de las licencias:

  • Creative Commons Reconocimiento (CC BY): Permite que otros distribuyan, remezclen, adapten y desarrollen un trabajo, incluso comercialmente. El usuario debe otorgar el reconocimiento adecuado, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se realizaron cambios

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