Cambia la normativa de la regularización de datos abiertos

En el BOE del 3 de noviembre de 2021 se recoge un decreto de ley que transpone ocho directivas europeas, entre las que se encuentra la regularización de los datos abiertos.

Andalucía, 09/11/2021
BOE

En el BOE del 3 de noviembre de 2021 se recoge un decreto de ley que transpone ocho directivas europeas, entre las que se encuentra la regularización de los datos abiertos.

Mediante la utilización de los datos abiertos generada por el sector público y la puesta a disposición de este gran volumen de información, se generan grandes beneficios económicos y sociales, así como de transparencia de las administraciones.

La información pública es un importante recurso para promover la economía de los datos. Se trata, por tanto, de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1024 llevando a cabo, para ello, una nueva modificación de la Ley 37/2007, teniendo en cuenta los grandes cambios producidos en cuanto al volumen de información generada, el avance de la tecnología para su análisis, la creciente concienciación del valor de la información pública e interés por la reutilización de datos abiertos como herramienta para fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Esto conlleva una modificación de 10 artículos, una disposición adicional, la disposición transitoria única y el anexo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se suprime una disposición adicional y se introducen 3 nuevos artículos.

Las principales novedades que se incluyen en la normativa son:

  1. AMPLIACIÓN DE ALCANCE: Se incluye una parte de las sociedades mercantiles públicas (empresas públicas).
  2. FORMATO DE LOS DOCUMENTOS: Para facilitar la reutilización, se facilitarán los datos por medios electrónicos, en formato que sea abierto, legibles por máquinas, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, conjuntamente con sus metadatos. Además, los organismos pondrán a disposición datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su recopilación, a través de APIs y, cuando proceda en forma de descarga masiva.
  3. DATOS DE ALTO VALOR: Se introduce este concepto que define los datos que aporten grandes beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía.
  4. PRINCIPIOS DE TARIFACIONES: Se establece que la reutilización de documentos será gratuita. No obstante, se contemplan algunas excepciones y que se pueda aplicar una tarifa limitándose a costes marginales en que incurra para su reproducción, puesta a disposición, difusión, anonimización de datos personales y las medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial.
  5. ACUERDOS EXCLUSIVOS: Se procura una mayor transparencia al establecimiento de acuerdos exclusivos y reducir aún más las condiciones para realizar este tipo de acuerdos.

Para más información sobre las modificaciones de la normativa de los datos abiertos, puedes leer el BOE número 263, del 3 de noviembre de 2021 de la página 16 a la 20.