El BOE presenta nueva regulación por Decreto-ley para la reutilización de la información del sector público y datos abiertos

El pasado 2 de diciembre de 2021 fue convalidado el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de varias directivas de la Unión Europea, entre las que se encuentra la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.

Andalucía, 23/12/2021
Decreto de Ley

El pasado 2 de diciembre de 2021 fue convalidado el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de varias directivas de la Unión Europea, entre las que se encuentra la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.

Las actualizaciones de la reforma

Tras su aprobación en la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre de 2021, esta regulación procede modificar las previsiones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, además de una actualización de algunas referencias legales ya desfasas que se centraban, en concreto, en materia de protección de datos personales, régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo.

Su contenido se actualiza con en la misma e incluye las previsiones ya recogidas en la Directiva de 2019; entre otras novedades relevantes que se extienden más allá que una mera adaptación de la regulación europea; como son:

  • La legislación propuesta será de aplicación a todas las entidades que, según lo previsto en su normativa reguladora, les resulte de aplicación la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Por ejemplo, serían de aplicación desde el punto de vista de su ámbito subjetivo, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración Pública cuando ejerzan potestades administrativas.
  • Queda excluida de esta regulación la reutilización de documentos cuyo acceso esté limitado o excluido por motivos de protección de información sensible sobre infraestructuras críticas.
  • Los datos de alto valor, considerados como tal los establecidos por la Comisión Europea en el ámbito geoespacial, meteorología, estadística, movilidad y propiedad de sociedades, así como observación de la Tierra y medio ambiente, podrán especificar otros conjuntos de datos adicionales por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este proceso se realizará a través de la selección y actualización por parte de la División Oficina del Dato, cuyos datos estarán disponibles de forma gratuita, legible y disponible en descarga masiva a través de su suministro por la API.
  • Las entidades u organismos que permitan la puesta a disposición de forma gratuita los datos de alto valor, tratados en el punto anterior, que puedan tener un impacto sustancial en el presupuesto de organismos y entidades de derecho público no podrán facilitar esa información por sí mismos si no es a través de la Administración Pública a la que estés vinculados o de la que dependan y será la misma quien podrá eximir o no dicha obligación.
  • Se exige al resto de entidades que decidan crear sus propios catálogos de información pública reutilizable que sean interoperables con el nacional, pues su alcance se proyecta más allá del ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Además, a través de este instrumento se informará de los derechos previstos legalmente en materia de reutilización, se ofrecerán sistemas de ayuda y se pondrán a disposición los conjuntos de datos en formatos accesibles, fáciles de localizar y reutilizables.
  • Quedarán exentos de las normas legales sobre procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización las sociedades mercantiles, centros de enseñanza, organismos de investigación o entidades que realicen actividades de investigación.
  • Se establece como obligatorio que cada entidad designe una unidad responsable de garantizar la puesta a disposición de su información. Estas funciones son las de coordinación de actividades de reutilización con las políticas existentes en materia de publicaciones, información administrativa y Administración electrónica; facilitar información sobre qué órganos son los competentes en cada ámbito; promover la actualización y la puesta a disposición de la información en formatos adecuados; así como el impulso de actividades de concienciación y formación.

Puedes consultar la sesión completa del Pleno del Congreso de los Diputados del 2 de diciembre de 2021 en su totalidad en este enlace. Recordamos que en esta sesión parlamentaria se decidió de forma unánime proceder a la tramitación de la iniciativa como proyecto de ley por la vía de urgencia, una de las posibilidades previstas por el artículo 86 de la Constitución a la hora de convalidar los decretos-leyes. Por ello, para que los diversos grupos parlamentarios propongan y, dado el caso, aprueben enmiendas que se incorporarían al texto definitivo de la legislación sobre reutilización de la información del sector público y los datos abiertos, deberá procederse a la tramitación de una nueva iniciativa legislativa.