Información general
Funciones
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.
2. Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Consejería competente en materia de energía.
3. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente deben ser elaborados por la empresa pública, según lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería con competencias en materia de energía, y posterior remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la citada Ley.
4. Aprobar, de conformidad con el Plan General de Contabilidad, el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Asimismo aprobar el Informe de Gestión y la Memoria Anual de la entidad.
5. Acordar las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.
6. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.
7. Aprobar, previa Memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.
8. Autorizar disposiciones de pago, gasto o riesgo de cuantía superior a 450.000 euros, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado 5.
9. Aprobar con carácter provisional, a propuesta del Presidente, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a 3.000.000 de euros, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
10. Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros por importe inferior a 12.100.000 euros.
11. Aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, así como el régimen retributivo del personal.
12. Supervisar la actuación del Director General y de la propia Agencia.
13. Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, o ratificar las iniciadas por el Director General en casos de urgencia.
14. Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la entidad, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.
15. Aprobar las propuestas de Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas.
16. Conocer de aquellas cuestiones que el Director General someta a su consideración.
17. Nombrar representantes de la Agencia Andaluza de la Energía en las sociedades participadas.
18. Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de sus sociedades participadas.
19. Otorgar subvenciones en cuantía superior a 450.000 euros, con las limitaciones establecidas en el punto 9 de este artículo y en el apartado q) del artículo 5.1 de estos Estatutos.
20. Cambiar el domicilio social de la entidad, así como establecer, modificar o suprimir gerencias.
21. Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos Estatutos y normas de desarrollo, las que se le deleguen y sean necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Agencia.