pudiendo prorrogarse por otro periodo de cuatro años, por acuerdo unánime de los firmantes en los
términos del artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 52.3 de dicha Ley respecto a las actuaciones en curso de ejecución.
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el ROFGJ, prestar asistencia jurídica a la Agencia Andaluza de la Energía, por medio de los Letrados y las Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se continuará, hasta su debida conclusión, con la representación y defensa de los asuntos que hubieran sido asumidos al amparo de los anteriores convenios de asistencia jurídica suscritos entre la Consejería competente en materia de Presidencia y la Agencia Andaluza de la Energía, Convenio de 25 de febrero de 2013, Convenio de 15 de marzo de 2017 y Convenio de 30 de mayo de 2018, en los cuales la Agencia Andaluza de la Energía tuviese la condición de parte demandada.
El Gabinete Jurídico prestará asistencia jurídica procesal a las personas integrantes del Consejo Rector de la Agencia y a su personal empleado, en los mismos casos y con las mismas condiciones que rigen para las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.