Justificación y pago de ayudas
La justificación del incentivo se realizará por parte de la persona o entidad beneficiaria.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en cada base reguladora, pudiéndose comprobar en las guías de justificación colgadas en esta página web.
El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o la justificación fuera de los plazos podrán ocasionar la pérdida de derecho al cobro total o parcial del incentivo concedido.
Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
La documentación de justificación de las actuaciones incentivadas debe permitir vincular de forma indubitada el incentivo concedido y la actuación desarrollada, a través de una adecuada identificación de los documentos, fechas, descripción y desglose de conceptos que figuren en los mismos, con independencia del tipo de justificación que le aplique.
Guía general
- Tutorial práctico para la justificación de subvenciones (PDF 1,46 MB)
Tipos de cuentas justificativas
Para recibir el pago del incentivo por parte de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es imprescindible finalizar la ejecución material de la actuación antes de la fecha final prevista en las bases reguladoras para la ejecución de la actuación, así como materializar los pagos de la actuación y aportar la documentación justificativa, antes de la fecha final de justificación de la actuación, indicadas ambas fechas en la resolución de concesión.