Plan de igualdad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

Información general

Organismo
  • Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
  • Cultura y Deporte
Fecha de aprobación
Descripción

El II Plan de Igualdad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, responde al firme compromiso de la organización con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres recogida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Objetivos concretos

* Aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades en las políticas desarrolladas por la Agencia: de ingreso, formación y desarrollo profesional en todos los niveles. • Involucrar a toda la organización, Dirección y Gerencia, personal directivo y trabajadores y trabaja - doras de la Agencia en el compromiso con la Igualdad entre mujeres y hombres. • Actuar ante las desigualdades y desequilibrios en las condiciones laborales que pudieran existir entre mujeres y hombres. • Prevenir y actuar ante cualquier comportamiento o acción que pudiera entrañar indicios de acoso sexual, acoso por razón de sexo, o discriminación por género. • Facilitar el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran la plantilla de la empresa. • Mejorar, en la medida de lo posible, la distribución equilibrada de sexos en la Agencia especialmente en aquellas categorías profesionales o puestos en los que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas. • Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que pudieran darse en la Agencia. • Seguir formando y sensibilizando a las personas trabajadoras en materia de Igualdad.

Periodo de vigencia
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Evaluación del plan

• Seguimiento y análisis de los diferentes indicadores negociados y acordados en cada medida del presente Plan de Igualdad. Se realizará, como mínimo, una auditoría o revisión interna, con periodicidad anual, y coincidiendo con los meses de enero y febrero, cuando se elaborará la Memoria Anual de seguimiento del Plan de Igualdad de la anualidad anterior, tal y como se ha venido haciendo desde el I Plan de Igualdad. • Evaluación anual, tras el seguimiento y análisis de indicadores y elaboración de Memoria, a fin de validar las actuaciones realizadas o adoptar, en su caso, las adaptaciones o mejoras que resulten necesarias. • Mantenimiento de al menos una reunión ordinaria anual al objeto de analizar el seguimiento de las medidas establecidas en el presente Plan de Igualdad y de toda aquella información que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del mismo, y de las reuniones extraordinarias que resulten necesarias a petición de cualquiera de las dos representaciones. • Revisión, adaptación y modificación del Plan de Igualdad cuando sea necesario por que concurran las circunstancias previstas en la normativa legal convencional de aplicación.  

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