Plan de igualdad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Información general
- Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
- Cultura y Deporte
El II Plan de Igualdad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, responde al firme compromiso de la organización con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres recogida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
* Aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades en las políticas desarrolladas por la Agencia: de ingreso, formación y desarrollo profesional en todos los niveles. • Involucrar a toda la organización, Dirección y Gerencia, personal directivo y trabajadores y trabaja - doras de la Agencia en el compromiso con la Igualdad entre mujeres y hombres. • Actuar ante las desigualdades y desequilibrios en las condiciones laborales que pudieran existir entre mujeres y hombres. • Prevenir y actuar ante cualquier comportamiento o acción que pudiera entrañar indicios de acoso sexual, acoso por razón de sexo, o discriminación por género. • Facilitar el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran la plantilla de la empresa. • Mejorar, en la medida de lo posible, la distribución equilibrada de sexos en la Agencia especialmente en aquellas categorías profesionales o puestos en los que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas. • Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que pudieran darse en la Agencia. • Seguir formando y sensibilizando a las personas trabajadoras en materia de Igualdad.
Evaluación del plan
• Seguimiento y análisis de los diferentes indicadores negociados y acordados en cada medida del presente Plan de Igualdad. Se realizará, como mínimo, una auditoría o revisión interna, con periodicidad anual, y coincidiendo con los meses de enero y febrero, cuando se elaborará la Memoria Anual de seguimiento del Plan de Igualdad de la anualidad anterior, tal y como se ha venido haciendo desde el I Plan de Igualdad. • Evaluación anual, tras el seguimiento y análisis de indicadores y elaboración de Memoria, a fin de validar las actuaciones realizadas o adoptar, en su caso, las adaptaciones o mejoras que resulten necesarias. • Mantenimiento de al menos una reunión ordinaria anual al objeto de analizar el seguimiento de las medidas establecidas en el presente Plan de Igualdad y de toda aquella información que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del mismo, y de las reuniones extraordinarias que resulten necesarias a petición de cualquiera de las dos representaciones. • Revisión, adaptación y modificación del Plan de Igualdad cuando sea necesario por que concurran las circunstancias previstas en la normativa legal convencional de aplicación.