Consejo Rector
Información general
Funciones
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.
c) Vocalías:
1.° Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía.
2.° La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de administración pública.
3.° La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de simplificación administrativa.
4.° La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
5.° La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia.
3. La pertenencia al Consejo Rector es de carácter no retribuido.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia; la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital; las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.
5. Son atribuciones del Consejo Rector:
a) Aprobar la propuesta de plan inicial de actuación de la Agencia y la propuesta de plan plurianual de actuación, así como, en su caso, sus modificaciones, para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la cual está adscrita la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480).
b) Aprobar el plan anual de actuación de la Agencia y, en su caso, sus modificaciones.
c) Aprobar la memoria anual de actividad de la Agencia.
d) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
e) Establecer las prioridades en las contrataciones de bienes y servicios de tecnologías de la información y la comunicación.
f) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.
g) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, que se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía.
h) Proponer los planes de formación del personal al servicio de la Agencia.
i) Conocer los convenios que celebre la Agencia.
j) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia, sin perjuicio de las competencias del órgano directivo central a través del cual esté adscrita la Agencia a la Consejería competente en materia de estrategia digital.
k) Aprobar el Plan de igualdad en el empleo.
l) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
m) Cualquier otra que se le atribuya, así como las que se le deleguen.
6. Las atribuciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.