Información general
Funciones
El Consejo de la Competencia de Andalucía es el órgano de resolución y dictamen de la Agencia, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objetividad, profesionalidad, plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Corresponden al Consejo de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de resolución de procedimientos establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de ésta, así como la adopción de las medidas previstas en la normativa estatal relativas a la colusión en los procedimientos de contratación del sector público.
Asimismo, le corresponde emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica, interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, adoptar las medidas cautelares que procedan, resolver sobre las recusaciones e informar sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías, y en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito a este consejo y todas aquellas atribuciones que establezcan los estatutos de la Agencia.
Concretamente corresponden al Consejo de la Competencia de Andalucía las siguientes competencias y funciones:
- Resolver los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en sus normas de desarrollo y, en particular, imponer sanciones y, en su caso, condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento, y cualesquiera otras medidas cuya adopción autorice la citada normativa reguladora de defensa de la competencia; acordar, en su caso, el archivo de las actuaciones; promover y acordar la terminación convencional; adoptar medidas cautelares; eximir del pago de la multa o reducir el importe de la misma; imponer multas coercitivas y declarar, en su caso, la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de las sanciones que correspondan.
- Resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones y decisiones en materia de conductas restrictivas que sean de su competencia.
- Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, en los términos del artículo 24.f) de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
- Dictaminar, a petición del órgano judicial competente, sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la realización de las conductas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, cuyo conocimiento le corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
- Emitir el informe al que se refiere el artículo 5.cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
- Emitir dictámenes dirigidos a promover o preservar la competencia en relación con los informes, estudios y trabajos de investigación realizados por dicho Departamento, así como resolver los procedimientos sancionadores derivados de su tramitación.
- Emitir informes generales o puntuales en relación a los efectos de las ayudas públicas sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
- Formular recomendaciones o emitir informes para promover o preservar la competencia a las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, agentes económicos y sociales y organizaciones de consumidores y usuarios, así como a cualquier entidad privada que estime conveniente.
- Emitir informe en los procedimientos de control de las operaciones de concentración económica en los supuestos que establezca la Ley 15/2007, de 3 de julio, y su normativa de desarrollo sobre defensa de la competencia.
- Informar, de acuerdo con la legislación aplicable, sobre los procedimientos de otorgamiento de licencias de establecimientos comerciales cuando su instalación en la zona de que se trate no pueda afectar a la libre competencia en un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que estime que el proyecto puede alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional, lo remitirá a la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
- Responder a consultas en materia de competencia formuladas por el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales de Andalucía, los Colegios Profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Acordar, en el ámbito de sus competencias, la presentación de observaciones o la aportación de Información a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Acordar la impugnación ante la jurisdicción competente de las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, en los términos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
- Responder a consultas sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y sobre la unidad de mercado, formuladas por el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales de Andalucía, los Colegios Profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Informar en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, a propuesta del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la competencia y de la Secretaría General, en atención a las competencias y funciones que cada uno de ellos tienen atribuidas en los presentes Estatutos:
- Con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, principalmente cuando afecten a los operadores económicos o al empleo, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias, y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía.
- Con carácter facultativo, las propuestas normativas remitidas por las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía.
- Emitir los dictámenes solicitados por la Dirección de la Agencia, previa propuesta, en su caso, de la Secretaría General o del Departamento correspondiente.
- Interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, la realización de estudios y trabajos de investigación por el Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia y la elaboración de informes por la Secretaría General.
- Resolver sobre las abstenciones y recusaciones de la Presidencia o las Vocalías del Consejo de la Competencia de Andalucía, pudiendo, a tal efecto, recabar informe de la Secretaría General.
- Informar en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito al Consejo y sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías, así como en los supuestos de suspensión de sus titulares en los términos previstos en el artículo 11.3.
- Elaborar y aprobar, previo informe de la Comisión de Coordinación, su reglamento de régimen interior, en el que regulará su funcionamiento administrativo y, en particular, su régimen de convocatorias y sesiones, así como el código deontológico que sus componentes deberán asumir.
- Emitir dictamen sobre los anteproyectos de ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente, la Ley 6/2007, de 26 de junio, así como sobre los proyectos de normas reglamentarias que la desarrollen, y remitirlo a la Dirección de la Agencia a los efectos previstos en el artículo 6.j).
Aquellas otras que según la normativa sobre defensa de la competencia correspondan al órgano de resolución y dictamen y que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos, así como cualquier otra que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria.
El Consejo de la Competencia de Andalucía está constituido por:
• La Presidencia, cuyo titular está pendiente de nombramiento. • La Vocalía Primera, cuyo titular es D. José Ignacio Castillo Manzano. • La Vocalía Segunda, cuyo titular es Dña. Rocío Martínez Torres.