

Centro de atención al usuarioSe encuentra a disposición de los titulares del ROMA/CEIA y de las personas habilitadas dos canales de comunicación para realizar consultas y comunicar incidencias (una línea de soporte a la presentación de declaraciones ROMA/CEIA y un buzón de correos), así como unos videotutoriales y preguntas y respuestas frecuentes (FAQ):
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El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola se establece a los efectos de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en una provincia. En el mismo se recogen las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria, en especial su potencia acreditada y el equipamiento de dispositivos de seguridad.
Quedan excluidas de la obligación de inscripción en el ROMA las máquinas clasificadas en la tarjeta de ITV como maquinaria de obra y servicios, así como las máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria.
La inscripción de maquinaria en el ROMA deberá realizarse a instancias de sus titulares, que podrán ser:
Se deberán acreditar estas situaciones mediante la documentación correspondiente.
En cada una de las provincias andaluzas existe un Registro de maquinaria agrícola. La máquina debe inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia en que radique la parte principal de la explotación, en el caso de empresas de servicio, donde radique el domicilio social de la empresa. El Registro se encuentra en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de cada provincia.
La maquinaria agrícola se ha de inscribir en el ROMA cuando se de uno de los siguientes supuestos:
La baja de una máquina en el ROMA es obligatoria, cuando se den alguna de estas circunstancias: