Venta a distancia de productos fitosanitarios

En aplicación del Real Decreto 285/2021, de comercialización de productos fitosanitarios, la venta a distancia de productos fitosanitarios es aquella que se realiza a través de la página web del comercializador o por correo postal, teléfono o fax, sin la presencia del comprador en el establecimiento, quedando excluidas las ventas entre suministradores de productos fitosanitarios.

Dicho Real Decreto establece en el art. 14 las condiciones que deben cumplirse para la venta a distancia de productos fitosanitarios:

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La venta a distancia NO podrá realizarse para productos fitosanitarios de uso  profesional.

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La venta a distancia podrá realizarse para productos fitosanitarios de uso NO profesional siempre que reunan los requisitos necesarios.

¿Qué condiciones son necesarias para la venta a distancia de productos fitosanitarios de uso no profesional? Según el Real Decreto 285/2021, se pueden enumerar:

1

Que el establecimiento cuente con personal que cumpla los requisitos de formación establecidos en el artículo 40.4.a) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, quien facilitará el previo asesoramiento personalizado sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.

2

Que se cumple la normativa aplicable a los productos fitosanitarios objeto de venta.

3

Que los distribuidores proporcionan a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente, y, en particular, sobre los peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad, así como sobre las alternativas de bajo riesgo y sobre la correcta gestión de los envases vacíos.

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