¿Qué controles oficiales se efectuarán en mi empresa una vez inscrita y autorizada a expedir pasaporte?

La autoridad competente realizará inspecciones fitosanitarias en relación con el pasaporte fitosanitario con el fin de verificar que los operadores autorizados cumplen con las siguientes disposiciones sobre el pasaporte fitosanitario:

    a) Contenido y formato del pasaporte fitosanitario.

    b) Examen fitosanitario que realiza el operador profesional sobre sus vegetales, productos vegetales u otros objetos.

    c) Colocación del pasaporte fitosanitario.

    d) Requisitos y obligaciones del operador profesional autorizado a expedir el pasaporte fitosanitario indicados en el artículo 22 el Real Decreto 1054/2021 y sistemas y procedimientos para garantizar la trazabilidad.

    e) Procedimiento que se establece para la substitución e invalidación del pasaporte fitosanitario.

    f) Requisitos aplicables a la expedición.

    g) Que están libres de plagas cuarentenarias, plagas cuarentenarias de zonas protegidas, en su caso y plagas clasificadas provisionalmente como cuarentenarias.

    h) Que están libres o cumplen los umbrales admitidos para RNQPs y las medidas para prevenir su presencia, según se define en el anexo 4 y 5 del Reglamento Ejecución de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019. Teniendo en cuenta el artículo 6 del citado reglamento, este requisito sólo se aplica para vegetales y productos vegetales que no estén regulados por el Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, y la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo.

    i) Que, cuando procedan de terceros países, cumplen, en su caso, con los requisitos especiales o equivalentes.

    j) Que cumplen, en su caso, con lo dispuesto en las Decisiones sobre medidas de emergencia.

Los operadores autorizados que apliquen un plan de gestión del riesgo de plagas podrán ser objeto de inspecciones con una frecuencia reducida. Dichos planes, implantados como procedimientos operativos normalizados deben ser presentados ante la autoridad competente y aprobados por la misma y deben incluir el contenido mínimo establecido en el artículo 91 del Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

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