¿Quién expide el pasaporte fitosanitario?

Los pasaportes fitosanitarios son expedidos por operadores autorizados, que son aquellos que estando inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) han sido autorizados por la autoridad competente para la expedición de pasaportes fitosanitarios al verificarse que cumplen con los requisitos establecidos.

Los operadores autorizados deberán someter los vegetales, productos vegetales y otros objetos de los que son responsables al examen descrito en el artículo 87 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016 y, si comprueban que los mismos cumplen los requisitos que el pasaporte fitosanitario acredita, lo expedirán y colocarán en la unidad comercial, embalaje, paquete o envase correspondiente.

Los pasaportes fitosanitarios serán expedidos por los citados operadores autorizados bajo la supervisión de las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Los operadores expedirán pasaportes fitosanitarios únicamente para los vegetales, productos vegetales u otros objetos de los que sean responsables y sólo podrán expedirlos en las instalaciones, los almacenes colectivos y los centros de expedición que están bajo su responsabilidad y figuren registrados.

Los pasaporte fitosanitarios deben colocarse en la unidad comercial y además, de forma facultativa, en el documento de acompañamiento.

 

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