¿A qué están obligados los operadores autorizados?
Además de las obligaciones requeridas a los operadores registrados (Ver obligaciones que tiene que cumplir los operadores registrados) como el mantenimiento de la trazabilidad, la conservación de registros, presentación de declaraciones anuales o actualización de datos al ROPVEG, para poder estar autorizado a expedir pasaporte, deberá cumplir los siguientes criterios y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estos criterios establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 1054/2021:
a) Demostrar el conocimiento necesario:
1.º De las normas aplicables a los exámenes fitosanitarios.
2.º De las mejores prácticas y medidas y otras acciones que se requieren para prevenir la presencia y la propagación de las plagas.
3.º Y la competencia necesaria para realizar los exámenes y adoptar las medidas.
b) Disponer de un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas. Dicho plan es obligatorio para inscribirse en el ROPVEG como operador autorizado a la expedición de pasaporte fitosanitario. Este plan deberá seguirse en caso de sospecha o constatación de la presencia de una plaga cuarentenaria o de RNQPs que puedan afectar a vegetales, productos vegetales u otros objetos.
c) Demostrar a la autoridad competente que se posee el equipo y las instalaciones necesarias, que serán evaluados por el inspector de sanidad vegetal durante el proceso de inspección para la autorización a la expedición de pasaporte fitosanitario.
d) Designar una persona de contacto responsable de los asuntos fitosanitarios y comunicar sus datos a la autoridad competente en la solicitud de inscripción o de actualización de datos del registro ROPVEG.
Con carácter previo a la autorización, la autoridad competente realizará la correspondiente inspección que asegure el cumplimiento de dichos requisitos.
Una vez autorizado, las obligaciones del operador profesional autorizado a expedir pasaporte fitosanitario serán:
a) Someter a los vegetales, productos vegetales y otros objetos, a inspecciones para garantizar que se cumplan los requisitos para la emisión de pasaportes, es decir, efectuar un autocontrol para todas las plagas cuarentenarias y RNQPs que puedan afectar a los vegetales o productos vegetales sobre los que ejerce actividad teniendo en cuenta los requisitos definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en el Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de plantas de vivero y otros materiales de reproducción, y en la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción.
b) Notificar de inmediato a la autoridad competente si sospecha de la presencia de una o más plagas cuarentenarias de la Unión Europea.
c) Identificar y controlar los puntos críticos de sus procesos de producción y de traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
d) Conservar durante al menos tres años registros relativos a la identificación y control de esos procesos de producción y traslados de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
e) Velar por que los miembros de su personal reciban la formación adecuada para poder realizar la inspección para expedir los pasaportes fitosanitarios.
f) Asimismo, deberán presentar las declaraciones según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1054/2021, disponer de un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas (necesario para la autorización) y disponer del sistema de trazabilidad que permita recopilar la información.
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ofrece a los operadores autorizados unas Directrices Técnicas con información de utilidad para ayudarles a cumplir con sus obligaciones.