

Actualizado a 15/10/2024
Artículo 1. Objeto:
.b) Se extiende la obligación de disponer de un Plan de bienestar animal exigible a las explotaciones porcinas y avícolas conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y 9.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, al resto de explotaciones ganaderas.
d) Se modifican reales decretos para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea, en concreto:
Se modifican:
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior:
a) Los requisitos en materia de formación establecidos en el artículo 4.3, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
b) Para las explotaciones existentes exclusivamente, los requisitos en materia de bioseguridad, higiene, infraestructuras, equipamiento y manejo y condiciones higiénico-sanitarias que establecen los artículos 5 y 6, entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
c) Para las explotaciones existentes exclusivamente, los requisitos en materia de bienestar que establece el artículo 7.1 a) y 7.1 c), entrarán en vigor:
1.º Para las explotaciones de sistema productivo extensivo, y las semiextensivas y no extensivas de grupo I según su capacidad productiva, el 1 de enero de 2030.
2.º Para las explotaciones semiextensivas y no extensivas de grupo II, el 1 de enero de 2028.
3.º Para las explotaciones semiextensivas y no extensivas de grupo III y IV, el 1 de enero de 2025.
d) Para cualquier explotación bovina, incluidas las ya existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, la obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones que establece el artículo 9, entrará en vigor el 1 de enero de 2024, incluida la obligación de cumplir con las exigencias relativas al Plan Sanitario Integral de las Explotaciones Ganaderas recogida en el artículo 4.2.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo:
(Copia del texto del MAPA) Por otra parte se ha creado una “Mesa para la prevención del raboteo sistemático en cerdos” que constituye un grupo de trabajo a nivel nacional con representación de las CCAA, AGE, sector y comunidad científica para abordar de forma conjunta y coordinada este asunto. En el marco de esta Mesa se ha elaborado y aprobado un Plan de Acción para formalizar las actividades destinadas a prevenir la caudofagia y evitar el raboteo rutinario de los cerdos.
Plan de acción para la prevención del raboteo sistemático MAPA, octubre 2018.
Documentos:
Equidos
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