Formación: animales usados en investigación y docencia
Según se indica en el Artículo 15. Requisitos aplicables al personal:
1. Los criadores, suministradores y usuarios dispondrán de suficiente personal in situ.
2. Las personas que realicen las funciones siguientes deberán poseer la capacitación previa adecuada:
a) Cuidado de los animales.
b) Eutanasia de los animales.
c) Realización de los procedimientos.
d) Diseño de los proyectos y procedimientos.
e) Asumir la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y cuidados de los animales.
f) Asumir las funciones de veterinario designado.
El 2 de abril de 2015 entró en vigor la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.