Concentraciones de animales
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal define como centro de concentración de animales: aquellas instalaciones, incluidas las explotaciones o certámenes, en los que se reúne ganado procedente de distintas explotaciones para formar lotes de animales destinados a su posterior comercio, concurso o exposición, así como los centros de testaje de animales.
La Ley considera imprescindible determinar las condiciones higiénico-sanitarias del transporte, así como la regulación sanitaria de aquellos certámenes ganaderos y, con especial atención, de los centros de concentración de animales, en donde la reunión y posterior dispersión de animales implican riesgos sanitarios adicionales de singular importancia.
Los centros de concentración de animales con destino a intercambio intracomunitario deberán autorizarse expresamente por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería, con competencias en materia de ganadería para realizar este tipo de movimientos.