Reservas Pesqueras y Marisqueras

La Ley 1/2002, de 4 de abril de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, establece en su artículo 7, que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establecerá medidas de protección que afecten de modo directo al medio en el que se desarrollan los recursos pesqueros. En este sentido, dentro de las posibles actuaciones que pueden acometerse para alcanzar dicho objetivo está la "declaración y regulación de zonas marítimas protegidas".

Asimismo, el artículo 9 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural podrá declarar como zonas marítimas protegidas aquellas áreas en las que sea aconsejable establecer una protección especial, por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros.

La creación de zonas marítimas protegidas tiene como principales objetivos la protección de los recursos pesqueros y el apoyo al sector pesquero artesanal frecuentemente ligados a la conservación del medio marino. Esto conlleva necesariamente una mejora sustancial de la actividad socioeconómica de las poblaciones costeras de influencia al consolidarse la actividad pesquera asociada a estas zonas. La adopción de medidas técnicas específicas sobre la actividad pesquera, conllevan necesariamente una mejora en la sostenibilidad de dicha actividad, favoreciendo entre otros,  la reproducción, desove, cría y engorde de las especies de interés pesquero.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la actualidad disponemos de dos espacios marítimos protegidos como Reservas de Pesca. En primer lugar, la Reserva de Pesca de la Desembocadura del río Guadalquivir, creada el 15 de julio de 2004, y la Reserva marisquera de la provincia de Huelva, creada esta última más recientemente, el 2 de abril de 2011.

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