Almacenamiento privado de mantequilla leche desnatada en polvo y determinados quesos
El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso prohibió las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, entre ellos los productos lácteos. Dada la actual situación del mercado, resulta oportuno conceder una ayuda al almacenamiento privado y fijar por anticipado el importe de la ayuda. Por ello la Comisión Europea, en aplicación del Reglamento (CE) Nº 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, ha aprobado los siguientes Reglamentos relativo a las condiciones específicas para la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y leche desnatada en polvo:
- Reglamento de ejecución (UE) Nº 947/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se abre el almacenamiento privado de mantequilla y se fija por anticipado el importe de la ayuda.
- Reglamento de ejecución (UE) Nº 948/2014 de la Comisión de 4 de septiembre de 2014 por el que se abre el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda.
Estas ayudas quedan reguladas por lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios, así como por los correspondientes Anuncios de concesión de ayudas elaborados por Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la que actúa como Organismo Pagador de esta Comunidad, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios de la misma las competencias en el ejercicio de las funciones de Dirección del Organismo. A continuación se adjuntan las principales normas reguladoras de estas ayudas, así como un resumen sobre las principales características de las mismas.
Adicionalmente indicar que, con el fin de tener una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a estabilizar los precios de la mantequilla y leche desnatada, evitar el deterioro de los precios y perturbaciones del mercado, la Comisión ha considerado conveniente prolongar, para 2014, el período de compras de intervención publica de estos productos hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el período de compras de intervención pública de estos productos en 2015 estará disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.
Esta medida se ha adoptado mediante los reglamentos siguientes;
- Reglamento delegado (UE) Nº 949/2014 de la Comisión de 4 de septiembre de 2014 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2014.
- Reglamento delegado (UE) Nº 1336/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de adelanto del comienzo del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015.