Sistema Integrado 2002/2003

Consideraciones relativas a la campaña

Se deberán declarar "todas" las parcelas de la explotación, incluyendo las dedicadas a cultivos arbóreos y usos forestales Están exceptuadas las parcelas de olivar ya declaradas para la ayuda a la producción del aceite de oliva.

Cuando un productor solicite únicamente la Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y su explotación la constituyan exclusivamente parcelas de olivos no será aplicable la excepción contemplada en el párrafo anterior y deberán ser declaradas en la solicitud todas las parcelas.

Al cumplimentar los impresos de solicitud de ayudas 'superficies' se utilizarán las mismas referencias catastrales y caracterización de parcelas que figuren en la base de datos catastral vigente a 30 de noviembre de 2001.

Se debe especificar , en su caso, en los impresos la línea agroambiental a la que esté acogida la parcela mediante la codificación establecida al efecto.

Los productores deberán solicitar ayudas por una superficie mínima por expediente de 0,3 hectáreas para las ayudas contempladas en el R(CE) 1251/99.

El requisito de retirada obligatoria (10 % de la superficie total para la que se solicitan pagos por superficie sólo deben cumplirlo los productores que soliciten pagos para una superficie mayor que la necesaria para producir 92 t de cereales, según los rendimientos a aplicar en función del plan de Regionalización Productiva para España, (Gran productor).

El pequeño productor puede retirar tierras de la producción pero sólo con carácter voluntario y no podrá exceder del 10 % del total de la superficie por la que se solicitan pagos para cada sistema de explotación (secano/regadío).

Podrá manifestar su interés por participar en el régimen simplificado para pequeños productores, en previsión de que en España se aplique este sistema. A este respecto puede consultar los Reglamentos en la sección Normativa de esta WEB.

En los casos de transferencias de superficies retiradas de la producción se deberá aplicar el principio de proporcionalidad.

No hay exigencia de rotación de oleaginosas para optar al pago compensatorio de estos cultivos.

En función de las superficies declaradas en las solicitudes o determinadas tras los controles preceptivos y tras su comunicación al FEGA, se procederá al pago de las superficies resultantes de aplicar los ajustes al pago, derivados de aplicar los coeficientes correctores consecuencia de los rebasamientos de superficies básicas. A partir de la campaña de comercialización 2002/2003 las penalizaciones por superación de las superficies de maíz con derecho a ayuda se aplicarán en base a las subsuperficies de base a nivel regional. Estas subsuperficies máximas garantizadas a nivel regional se recogen en el anexo 3 del Real Decreto 1893/1999.

Quedan excluidas de los pagos por superficie de oleaginosas las superficies situadas en las regiones de producción de rendimientos inferiores o iguales a 2,2 toneladas/ha de cereales. No obstante, en las superficies situadas en las regiones excluidas, los pagos podrán concederse:

  • A los productores que ya los hayan percibido en campañas anteriores.
  • A las explotaciones de las comarcas que tenían un rendimiento de 2,2 t/has en el plan de regionalización de 1997 y mantenían dicho rendimiento en el Plan de regionalización de 1999.

Caso de solicitar ayuda para superficies de oleaginosas es preciso presentar copia de las facturas de las semillas y también indicar en la solicitud la cantidad de semilla empleada para cada especie (girasol, colza y soja).

Si el productor no puede hacer uso del porcentaje mínimo (90%) de sus derechos a la prima de ovino y caprino o vacas nodrizas por causa excepcional, deberá aportar la documentación oportuna que lo justifique.
Identificación y registro de los animales de la especie bovina:

Cada animal por el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y dotado del Documento de Identificación al que se refiere el citado Real Decreto.

Carga ganadera de la explotación

Durante el año 2002 la carga ganadera de la explotación del solicitante no podrá exceder de 1,9 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea dedicada a la alimentación de animales en ella mantenidos.

Para la obtención de la prima a la vaca nodriza se debe haber mantenido en la explotación, durante un mínimo de seis meses consecutivos a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, un número de novillas igual o no inferior al 15 por ciento del número total de animales por los que solicita ayuda. Esta exigencia no será aplicable a los productores que soliciten prima por menos de 14 animales. Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante a la autoridad competente, en los modelos publicados al efecto y disponibles en la sección de impresos.

Indemnización compensatoria para determinadas zonas desfavorecidas

Se incluyen dos nuevos impresos para cumplimentar datos específicos de este Régimen de ayudas: Impreso ICR e Impreso ICG.

El impreso ICR es necesario en toda solicitud de indemnización compensatoria.

Las explotaciones para las que se solicite esta ayuda deben cumplir estos requisitos:

Tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera o de 2 U.G.M., cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 U.G.M. por hectárea.

Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.
Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales contempladas en el Anexo 1 del Real Decreto 3482/2000.

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