Comercialización del Compost
El proceso de compostaje se encuentra en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes definido en su artículo 3 como:
• Compostaje: proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables que da lugar a los tipos de abonos o enmiendas orgánicos, cuyas características se detallan en los grupos 2 y 6 del anexo I.
Donde el Grupo 2 se corresponden a los abonos orgánicos.
y el Grupo 6 a Enmiendas orgánicas.
- 0.2 Enmienda orgánica Compost.
- 0.3 Enmienda orgánica Compost vegetal.
- 0.4 Enmienda orgánica Compost de estiércol.
- 0.5 Enmienda orgánica Vermicompost.
- 0.9 Compost de alperujo.
Los productos fertilizantes incluidos en alguno de los grupos 2, 3, y 6 del anexo I del R.D. 506/2013, de 28 de junio, sólo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Para ello puede consultar los procedimientos de registro en los siguientes enlaces:
• Información relativa al procedimiento de inscripción de un producto en el registro de productos fertilizantes de la dirección general de producciones y mercados agrarios
• Nota sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1021 en la fabricación de productos fertilizantes