Insumos: fertilización y sustratos, gestión plagas y enfermedades

Normativa de aplicación 

La agricultura ecológica esta regulada por el Reglamento (UE) 2018/848 y sus Reglamentos de ejecución.

La normativa de apliccaión en materia de insumos utilizables en producción ecológica se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas. Posteriormente ha sufrido las siguientes modificaciones:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2229 de la Comisión de 25 de octubre de 2023 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2023/121 de la Comisión de 17 de enero de 2023 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021. Listas de sustancias y productos

Las listas de las sustancias sustancias autorizadas en producción ecológica se encuentran en los 6 ANEXOS del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 siguientes:listas de insumos utilizables en producción ecológica

Las citas literales del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en materia de insumos son las siguientes:

Artículo 1. Sustancias activas para su utilización en productos fitosanitarios:

  • "A los efectos del artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, solo las sustancias activas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento podrán estar contenidas en los productos fitosanitarios utilizados en la producción ecológica según lo establecido en dicho anexo, siempre que dichos productos fitosanitarios:
    • a) hayan sido autorizados conforme al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • b) se utilicen de conformidad con las condiciones de uso especificadas en las autorizaciones de los productos que los contengan concedidas por los Estados miembros, y
    • c) se utilicen de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión".

Artículo 2 Fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes

  • "A efectos del artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos y sustancias enumerados en el anexo II del presente Reglamento podrán utilizarse en la producción ecológica como fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes para la nutrición de los vegetales, la mejora y enriquecimiento de las camas, o el cultivo de algas o el medio para la cría de los animales de la acuicultura, siempre que cumplan las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, en particular el Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), los artículos aplicables pertinentes del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión (12) y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión".
  • "De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, se permitirá el uso de protectores, sinergistas y coformulantes como componentes de productos fitosanitarios y adyuvantes para su mezcla con productos fitosanitarios

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo

Las citas literales en materia de insumos, los usos y los criterios de autorización utilización del Reglamento (UE) 2018/848  son las siguientes: 

El Artículo 9 establece:

  • " Para los fines y usos a que se refieren los artículos 24 y 25 y el anexo II, solamente podrán utilizarse los productos y sustancias autorizados de conformidad con dichas disposiciones en la producción ecológica, siempre que su utilización en la producción no ecológica también haya sido autorizada de conformidad con las disposiciones pertinentes de la normativa de la Unión y, cuando proceda, de conformidad con disposiciones nacionales basadas en la normativa de la Unión".
  • "Se permitirán los siguientes productos y sustancias a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1107/2009 para su uso en la producción ecológica, siempre que estén autorizados de conformidad con dicho Reglamento:
    • a) protectores, sinergistas y coformulantes como componentes de los productos fitosanitarios;
    • b) adyuvantes para su mezcla con productos fitosanitarios.
  • Se permitirá el uso en la producción ecológica de productos y sustancias para fines distintos de los comprendidos en el ámbito del presente Reglamento, siempre que su uso respete los principios establecidos en el capítulo II.
  • 4. Quedan prohibidas las radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos ecológicos, y para tratar materias primas utilizadas en alimentos o piensos ecológicos.
  • 6. Se adoptarán medidas preventivas y precautorias, cuando proceda, en cada etapa de producción, preparación y distribución."

Artículo 24.

 "La Comisión podrá autorizar determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica, e incluirá tales productos y sustancias autorizados en listas restringidas, con los siguientes fines:

  • a) como sustancias activas para su utilización en productos fitosanitarios;
  • b) como fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes;"
  • e) como productos de limpieza y desinfección de estanques, jaulas, tanques, canalizaciones, locales e instalaciones utilizados en la producción animal;
  • f) como productos de limpieza y desinfección de locales e instalaciones utilizadas para la producción vegetal, incluido el almacenamiento en una explotación agraria;
  • g) como productos para la limpieza y desinfección en instalaciones de transformación y almacenamiento."

Anexo I. Sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios autorizados para su uso en la producción ecológica

Anexo II. Fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes 

Acceda a la información completa sobre:

Presentación listas sustancias autorizadas producció ecológicaSi quiere ampliar la información consulte la presentación " Listas de sustancias y productos autorizadas en producción ecológica. Reglamento de ejecución (UE) 2021/1165"  Curso IAAP: 2021. Araceli Sánchez Sánchez.  Asesora técnica en P.E. (AGAPA)

Sobre la certificación de los insumos para la producción ecológica

  • Los insumos fertilizantes y fitosanitarios agrícolas siguen quedando fuera del ámbito de aplicación por lo que su certificación bajo el Reglamento (UE) n.º 848/2008 no está permitido igual que antes tampoco estaba permitida su certificación bajo el Reglamento n.º 834/2008.
  • Como novedad en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 2018/848 referido al etiquetado de productos y sustancias utilizados en la producción vegetal se indica:
    • No obstante el ámbito de aplicación del presente Reglamento tal y como se establece en el artículo 2, apartado 1, los productos y sustancias utilizados en productos fitosanitarios o como fertilizantes, acondicionadores del suelo o nutrientes, que hayan sido autorizados de conformidad con los artículos 9 y 24 podrán llevar una referencia que indique que el producto o sustancia está autorizado para su uso en la producción ecológica de conformidad con el presente Reglamento.
  • ​​Para homogeneizar criterios se ha elaborado la circular sobre Certificación de insumos en producción ecológica. 2020

Normas UNE de Insumos utilizables en la producción vegetal ecológica

Cómo herramienta útil disponemos de las siguientes normas UNE que nos pueden ayudar. 

Fichas técnicas interpretativas

Informes del Expert Group for Technical Advice on Organic Production. EGTOP

Anexo IV. Productos autorizados para limpieza y desinfección  

  • El Artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1165 establece lo siguiente: "A efectos del artículo 24, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos enumerados en el anexo IV, parte A, del presente Reglamento podrán utilizarse para la limpieza y desinfección de estanques piscícolas, jaulas, tanques o estanques de corriente, edificios o instalaciones utilizados para la producción animal "(...)

PARTE A Productos de limpieza y desinfección de estanques, jaulas, tanques, canalizaciones, locales e instalaciones utilizados en la PRODUCCIÓN ANIMAL.

  • Los productos de limpieza y desinfección enumerados en el anexo VII del Reglamento (CE) nº 889/2008 podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2023 para la limpieza y desinfección de estanques piscícolas, jaulas, tanques, calzadas, edificios o instalaciones utilizados para la producción animal, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo IV, parte D.

PARTE B. Productos de limpieza y desinfección de locales e instalaciones utilizadas para la producción vegetal, incluido el almacenamiento en una explotación agraria.

PARTE C. Productos para la limpieza y desinfección en instalaciones de transformación y almacenamiento.

  • (Anexo vacío, sin contenido)

PARTE D. Productos citados en el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento de disposiciones transitorias.

Los siguientes productos o productos que contengan las siguientes sustancias activas enumeradas en el anexo VII del Reglamento (CE) nº 889/2008 no podrán utilizarse como biocidas:

  • sosa cáustica,
  • potasa cáustica,
  • ácido oxálico,
  • esencias naturales de plantas, excepto aceite de linaza, aceite de lavanda y esencia de menta,
  • ácido nítrico,
  • ácido fosfórico,
  • carbonato de sodio,
  • sulfato de cobre,
  • permanganato de potasio,
  • torta de semillas de té hecha de semilla natural de camelias,
  • ácido húmico,
  • ácidos peroxiacéticos, con excepción del ácido peracético.

Documento de interés:

Semillas y material de reproducción vegetativa 

Proyectos de Investigación en materia de insumos

  • RELACS. Replacement of Contentious Inputs in Organic Farming System. Reemplazo de insumos contenciosos en sistemas de agricultura orgánica. Proyecto de Investigación Europeo 2018-2022. El objetivo es fomentar el desarrollo y facilitar la adopción de herramientas y tecnologías rentables y ambientalmente seguras, para eliminar gradualmente la dependencia y el uso de insumos contenciosos en los sistemas de agricultura orgánica. Ver la Memoria
  • Organic Plus. Programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea. El objetivo es el estudio de ciertos insumos "polémicos" en producción ecológica y la búsqueda de sustitutos alternativos.

Puede visitar este y otros proyectos internacionales de investigación en el siguiente enlace

Laboratorios. Programa de acreditación de ensayos de laboratorios de ENAC para el control de la producción ecológica

Desde julio del 2019 está disponible este nuevo programa de acreditación que les facilitará el trabajo a los Organismos de control y Autoridades de controlar la hora de la elección de los laboratorios.

  • Este programa de acreditación cumple los requerimientos del control oficial en el ámbito de la producción ecológica, al recoger  los ensayos requeridos más frecuentemente para permitir verificar el cumplimiento de las prácticas autorizadas por el Reglamento CE nº 834/2007 que regula la producción ecológica, garantizando la competencia técnica en la materia.
  • Su elaboración ha sido fruto del trabajo de coordinación del  Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación del grupo de trabajo creado por la MECOECO (Mesa de coordinación de la Producción Ecológica) formado por las Autoridades competentes de las diferentes comunidades autónomas, ENAC, SOIBRE Central y los laboratorios Arbitral Agroalimentario.
  • Acceda al documento explicativo del NT-70.09 Programa de Acreditación · "Ensayos para el control de la producción ecológica" Rev 2 (Julio 2019). Serie 1

Preguntas frecuentes

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