Semillas y material de reproducción vegetativa

Marco normativo Reglamento (UE) 2018/848

Sobre las semillas y materal de reproducción de reproducción vegetativa, el Reglamento (UE) 2018/848 indica que como norma general para la producción ecológica, sólo podrán utilizarse semillas y materiales de reproducción vegetativa que hayan sido producidas ecológicamente; con este fin, el parental femenino en el caso de las semillas y el parental en el caso de material de reproducción vegetativa deberán haberse producido de conformidad con las normas establecidos en dicho Reglamento durante al menos una generación (entendiéndose como el periodo que va desde la siembra hasta la recolección de la nueva semilla).

La normativa vigente es la siguiente:

El Articulo 1.8.6 de la Parte I del Anexo II. Reglamento (UE) 2018/848 cita literalmente:

"Las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades u organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, podrán autorizar a los operadores que produzcan materiales de reproducción vegetal para su uso en la producción ecológica a utilizar materiales de reproducción vegetal no ecológicos, cuando no se disponga de plantas madre o, en su caso, de otras plantas destinadas a la producción de materiales de reproducción vegetal y producidas de conformidad con el punto 1.8.2, en cantidad o calidad suficientes, y a comercializar dichos materiales para su uso en la producción ecológica, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • a) los materiales de reproducción vegetal no ecológicos utilizados no se han tratado tras la cosecha con productos fitosanitarios distintos de los autorizados de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del presente Reglamento, a menos que las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate hayan ordenado un tratamiento químico de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 con fines fitosanitarios para todas las variedades y materiales heterogéneos de una especie determinada en la zona en la que vayan a utilizarse los materiales de reproducción vegetal. En caso de que se utilicen materiales de reproducción vegetal no ecológicos sometidos a dicho tratamiento químico ordenado, la parcela de cultivo de los materiales de reproducción vegetal tratados estará sujeta, en su caso, a un período de conversión, tal como se contempla en los puntos 1.7.3 y 1.7.4;
  • b) los materiales de reproducción vegetal no ecológicos utilizados no son plántulas de especies cuyo ciclo de cultivo abarque un solo período vegetativo, desde su trasplante hasta la primera cosecha de productos;
  • c) los materiales de reproducción vegetal se cultivan respetando todoslos demás requisitos pertinentes de la producción de plantas  ecológicas;
  • d) la autorización para utilizar materiales de reproducción vegetal no ecológicos deberá obtenerse antes de sembrar o plantar esos materiales;
  • e) la autoridad competente, la autoridad de control o el organismo de control que sean responsables de la autorización concederán esta únicamente a usuarios individuales y durante un período vegetativo a la vez, y enumerarán las cantidades de materiales de reproducción vegetal autorizados;
  • f) no obstante lo dispuesto en la letra e), las autoridades competentes de los Estados miembros podrán conceder anualmente una autorización general para el uso de una especie, subespecie o variedad determinadas de material de reproducción vegetal no ecológico, hacer pública la lista de especies, subespecies o variedades, y mantenerla actualizada anualmente. En tal caso, esas autoridades competentes enumerarán las cantidades autorizadas de material de reproducción vegetal no ecológico;
  • g) las autorizaciones concedidas de conformidad con el presente apartado expirarán el 31 de diciembre de 2036.

A más tardar el 30 de junio de cada año, y por primera vez a más tardar el 30 de junio de 2023, las autoridades competentes de los
Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la información relativa a las autorizaciones concedidas de conformidad con el párrafo primero.

Los operadores que produzcan y comercialicen materiales de reproducción vegetal producidos de conformidad con el párrafo primero estarán autorizados a hacer pública, con carácter voluntario, la información específica pertinente sobre la disponibilidad de esos materiales en los sistemas nacionales establecidos de conformidad con el artículo 26, apartado 2. Los operadores que opten por incluir dicha información velarán por que la información se actualice periódicamente y se retire de los sistemas nacionales una vez que los materiales de reproducción vegetal ya no estén disponibles. Cuando se acojan a la autorización general mencionada en la letra f), los operadores llevarán registros de la cantidad utilizada."

Ordende prioridad en el uso de MRV contemplado en el Anexo II, Parte I

Material de reproducción vegetativa en producción ecológica

MATERIAL DE REPRODUCCIÓN VEGETAL EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA  Vea la presentación

Base de datos. Verificación de la disponibilidad de producción ecológica

Es importante conocer que existe la Base de Datos del MAPA ECOSID, sistema de información y disponibilidad de MRV ecológico y en conversión, que recoge las variedades de semillas o patatas de siembra disponibles en el Estado Español, obtenidas bajo el método de producción ecológico. En dicha Base de Datos se puede consultar las semillas de producción ecológica. También se encuentra disponible una la lista de proveedores, a esta información se puede acceder a través de Internet y de manera gratuita.

A partir del 1 de enero de 2021, las bases de datos nacionales de semillas orgánicas deberán incluir la disponibilidad de material reproductivo de plantas orgánico y en conversión, según el Reglamento de la UE 2018/848 . La Unión Europea en su web da acceso a las bases de datos de semillas de todos los países de la Unión Europea.

Solicitar autorización de empleo

En caso de que no existan en el mercado las variedades en la variante ecológica, la Normativa permite la concesión de “excepciones” a las normas, cuando sean necesarias para garantizar el acceso a semillas y material de reproducción vegetativa.

En este caso, podrán utilizarse semillas o material de reproducción vegetativa procedentes de una unidad de producción en fase de conversión a la agricultura ecológica.

No obstante, los Estados miembros (Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía como autoridad competente) podrán autorizar la utilización de semillas o material de reproducción vegetativa no ecológicos si no se dispone de los mismos procedentes de la producción ecológica.

Actualmente, estas autorizaciones son tramitadas por los Organismos de Control autorizados en Andalucía, debiendo ser solicitadas por el operador y autorizadas de forma previa a la siembra del cultivo.

  • El MVH ecológico producido con fines de Material Vegetal de Reproducción (MVR) deberá ser notificado anualmente o al menos actualizar dicho dosier de notificación para cada ciclo de producción.
  • El MVH producido bajo certificación de producción ecológica que provenga de un material de origen ecológico o de un material de origen convencional con su correspondiente autorización por parte de la AC podrá etiquetarse con el logo de producción ecológica de la UE.

Es necesario, junto con la autorización, para poder utilizar semillas y patatas de siembra no ecológicas, que no se hayan tratado con productos fitosanitarios distintos de los autorizados en producción ecológica.

Además, el Organismo de Control sólo podrá conceder autorización para emplear semillas o patatas de siembra no ecológicas, en las siguientes situaciones:

  • a) si la variedad de la especie que el operador desea obtener no está inscrita en la Base de Datos informatizada nacional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • b) si el operador puede demostrar que ninguna de las alternativas inscritas de la misma especie son adecuadas, por lo que la autorización es importante para su producción.
  • c) si ningún proveedor puede suministrar las semillas o patatas de siembra antes de sembrar o plantar en situaciones en las que el operador las haya encargado con una antelación razonable (puede darse el caso de que el proveedor no disponga de la cantidad requerida por el agricultor en el momento de pedirla).
  • d) si está justificado por motivos de investigación, ensayos en pruebas de campo a pequeña escala o para la conservación de variedades.

En el caso de plantones para nuevas plantaciones o reposiciones de frutales, olivar, etc, (también esquejes, estolones, rizomas, garras, bulbos, acodos...), la normativa establece que deberán haberse producido durante dos años en producción ecológica. Cuando éstos no estén disponibles en el mercado, primero se utilizarán los procedentes de conversión a la producción ecológica y en el caso que tampoco estén disponibles, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, como autoridad competente, podrá autorizar la utilización de plantones no ecológicos.

Del mismo modo, las semillas para establecer cubiertas vegetales en cultivos leñosos (olivar, almendro, frutales, vid...), están sometidas a los mismos criterios de utilización que anteriormente se han descrito.

Autorizaciones de semillas

Georreferenciación y Análisis del Uso del Material de Reproducción Vegetal en la Producción Ecológica Andaluza. 2025

Autoproducción / intercambio de producción ecológica

Una práctica habitual en agricultura ecológica viene siendo la obtención y conservación de semillas para resiembra (autoproducción), para ello, se pondrá en conocimiento del Organismo de Control y se dejará constancia en los registros oportunos (Cuaderno de explotación). En este caso no se necesita autorización. Del mismo modo, el libre intercambio entre agricultores, de semillas de variedades tradicionales producidas ecológicamente en sus fincas, con el objetivo de conservar estas variedades, es otra práctica que salvaguarda nuestro patrimonio genético y acervo cultural.

Circulares 

Sobre la variedades locales / tradicionales

En agricultura ecológica desempeñan un papel importante las variedades locales, estas variedades tradicionales, debido al proceso de coevolución entre ser humano y naturaleza, están adaptadas a las condiciones de suelo y clima de cada comarca, además de presentar una mayor resistencia genética a plagas y enfermedades, una mayor capacidad de competencia con las hierbas, y una mejor respuesta a la fertilización orgánica.

A todo ello hay que sumarle la importancia de salvaguardar la biodiversidad agrícola que atesoran estas variedades locales, y de preservar el conocimiento campesino asociado a este tipo de cultivos, a sus prácticas de manejo en campo y su posterior uso para conservación y consumo.

Documentos de interés

Proyectos

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