Proyecto de Orden por la que se desarrolla el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

 

Problemas que se pretenden solucionar

Con el presente proyecto normativo se pretende desarrollar determinados aspectos del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya regulación la traslada a un posterior desarrollo normativo mediante Orden y entre los que se encuentran el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, renovación y convalidación de la licencia de pesca marítima recreativa, la declaración de capturas a los efectos de la recopilación de datos, la inscripción de las embarcaciones de 6ªy 7ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras que practiquen la pesca recreativa y la comunicación de aquellos concursos, competiciones o campeonatos en los que se pretenda superar el volumen de capturas autorizado. Y todo ello, utilizando, entre otras posibilidades establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una aplicación informática que la Consejería competente en materia de pesca marítima pone a disposición de las personas que pretendan practicar la pesca marítima recreativa de manera gratuita.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, ya que la práctica de la pesca marítima recreativa debe estar alineada con la normativa europea, especialmente con el Reglamento (UE) 1380/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

Por otro lado, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva de pesca marítima recreativa en aguas interiores particularmente en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos biológicos marinos dentro de dichas aguas y la gestión de la práctica de esa actividad.

Con esta Orden se pretende simplificar, armonizar y modernizar los procedimientos de concesión, renovación y convalidación de la licencia de pesca marítima recreativa, los procedimientos para la recopilación de datos de capturas y para la inscripción de las embarcaciones que se utilicen en la práctica de la pesca marítima recreativa, así como los procedimientos de comunicación de los concursos, campeonatos y competiciones en los que se pretenda superar los volúmenes de capturas establecidos en el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, con la finalidad de facilitar a los administrados el acceso a una actividad lúdica como es la pesca recreativa y disponer de un instrumento útil para la mejora y adaptación de la actividad.

Objetivos de la norma

Asegurar un modelo de gestión de la pesca marítima recreativa de Andalucía, estableciendo las condiciones de regulación de la obtención de las licencias, de su renovación y en su caso de convalidación de las obtenidas en otras Comunidades Autónomas y Estados ribereños de la Unión Europea, de la recopilación de datos de capturas a través de la obligación de declarar las capturas de determinadas especies objetivo, de la inscripción de las embarcaciones que se dedican a pesca recreativa en la Lista de Embarcaciones, y de la comunicación de aquellos concursos, campeonatos o competiciones en los que se superen los volúmenes de captura autorizados por el Decreto 205/2023, de 29 de agosto.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que la Orden se encuentra sometida por el marco normativo que establece el Decreto 205/2023, de 29 de agosto. La solución no regulatoria conllevaría inseguridad jurídica a las personas que pretendan practicar la pesca marítima recreativa.

Envío de aportaciones

La consulta pública se realizará a través del Portal de la Junta de Andalucía, en el siguiente Punto de Acceso:

 

dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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