Proyecto de Orden por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
- Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades marisqueras y de pesca profesional, estableció las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.
- Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades marisqueras y de pesca profesional, estableció las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía. Por su parte el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales ha regulado el esfuerzo pesquero mediante el establecimiento de un periodo determinado de actividad para todos los artes y modalidades, dejando a la regulación autonómica la determinación del inicio y finalización del mismo.
Con el presente proyecto normativo se pretende adaptar las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros a la nueva regulación del esfuerzo pesquero en los caladeros nacionales del litoral andaluz.
La iniciativa está plenamente justificada por el interés general ya que regula las jornadas y horarios de los buques pesqueros por modalidad y caladero para cumplir con el esfuerzo pesquero establecido y en respuesta a los objetivos económicos y sociales expresados en la normativa europea y estatal así como en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina en Andalucía, al tiempo que salvaguarda la protección del medio ambiente marino y los recursos biológicos marinos de los caladeros andaluces.
Por otro lado, esta nueva regulación generará efectos muy favorables en las personas interesadas al adoptarse medidas que permiten mejorar la situación laboral de las tripulaciones de los buques pesqueros al fijar unas jornadas de pesca y unos horarios de salida y entrada a puerto junto con el descanso obligatorio.
En particular, el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de esas actividades contribuye a la ordenación de las jornadas laborales, al tiempo que facilita la coordinación con el resto de los agentes involucrados en las actividades del sector pesquero como pueden ser las lonjas de contratación y primera venta, los operadores comerciales y los controles sanitarios y pesqueros de los productos obtenidos.
Esta nueva regulación siendo más flexible que la actual cumple con los requisitos de esfuerzo pesquero establecidos en el Real Decreto 502/20022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y permitirá a la administración pesquera andaluza la toma de futuras decisiones de regulación de la ordenación del sector pesquero para adaptarse a las necesidades cambiantes que aseguren su sostenibilidad económica, ambiental y social.
Al mismo tiempo establece un marco normativo integrado y claro, eliminando la dispersión normativa en esta materia que existe actualmente
Con esta Orden se pretende simplificar, armonizar y modernizar las jornadas de actividad del marisqueo y de la pesca profesional por modalidades y caladeros, así como los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros que realizan esas actividades adecuándolos al esfuerzo pesquero establecido.
No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que la Orden se encuentra sometida por el marco normativo que establece el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio y el Decreto 64/2012, de 13 de marzo. Por su parte mantener el status quo, sin realizar una nueva regulación supondría un grave perjuicio tanto para los recursos marinos como para el conjunto de actividades que conforman el sector pesquero, dejando de asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la pesca marítima, toda vez que el citado Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, regula el esfuerzo pesquero mediante el establecimiento de un periodo determinado de actividad para todos los artes y modalidades, dejando a la regulación autonómica la determinación del inicio y finalización del mismo.
La consulta pública se realizará a través del Portal de la Junta de Andalucía, en el siguiente Punto de Acceso:
dgpa.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.