

Con el presente Decreto se pretende regular la actividad de acuicultura continental en Andalucía, estableciendo el régimen administrativo de las autorizaciones para su ejercicio.
De acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul; “Artículo 10. e) La planificación, desarrollo y modernización del sector acuícola y almadrabero. Las autorizaciones de establecimiento de cultivo en estos sectores, así como las correspondientes a la modernización y reconversión de estos.”
Atendiendo al Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, éste dispone en su exposición de motivos que toda la gestión relativa a la acuicultura, sea marina o continental, debe quedar unificada en un único departamento, con el fin de simplificar y unificar criterios y procedimientos, además de movilizar los recursos económicos de los Fondos Europeos de manera más eficiente. Por ello, a través de este Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, se modifica la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, estableciendo que la autorización para la puesta en funcionamiento de piscifactorías o instalaciones de acuicultura continental corresponderá a la Consejería competente en materia de acuicultura, con informe previo favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Por tanto, se pretende adaptar y desarrollar la norma regulatoria para esta actividad.
El objetivo de esta disposición sería el de ordenar la actividad acuícola continental, con la intención de dedicar parte de su contenido a la regulación del procedimiento de autorización para el ejercicio de la misma y su puesta en marcha, así como el procedimiento a seguir para las modificaciones de las autorizaciones ya concedidas.
No existen soluciones alternativas regulatorias. La solución no regulatoria conllevaría inseguridad jurídica sobre el procedimiento y las condiciones en la que se autorizaría a las empresas que pretendan llevar a cabo la actividad de acuicultura continental.
En el siguiente Punto de Acceso se podrá realizar las observaciones oportunas:
dgpa.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.