

-El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que tiene como objetivo fundamental garantizar la sostenibilidad ambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y la acuicultura y su gestión de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al Registro de la Flota Pesquera de la Unión, establece que en ese registro deben estar inscritos todos los buques pesqueros de la Unión y determina la información mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros nacionales de la flota pesquera.
- Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que en su artículo 17.2 establece que para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, a pie o desde embarcación, será necesario disponer de una licencia específica expedida por la Consejería competente.
- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, redefine el Registro General de la Flota Pesquera e
- El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que tiene como objetivo fundamental garantizar la sostenibilidad ambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y la acuicultura y su gestión de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al Registro de la Flota Pesquera de la Unión, establece que en ese registro deben estar inscritos todos los buques pesqueros de la Unión y determina la información mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros nacionales de la flota pesquera.
- Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que en su artículo 17.2 establece que para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, a pie o desde embarcación, será necesario disponer de una licencia específica expedida por la Consejería competente.
- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, redefine el Registro General de la Flota Pesquera e introduce como novedad la ordenación de los censos por caladeros y modalidad en atención a sus características específicas.
- Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, que constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero sin perjuicio de las competencias que en pesca marítima y en la ordenación del sector se atribuyen a las Comunidades Autónomas, recoge las normas básicas que regulan dicho Registro General, las secciones que lo componen y las competencias que en materia de Registro tiene la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
- Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regula que para las modalidades de marisqueo desde embarcación se exigirá la tenencia de licencia, que igualmente será emitida por la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura y que para obtener una licencia, los buques afectados por ese decreto deben estar incluidos en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.
- Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía, que desarrolla el mencionado Real Decreto 1044/2022 en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creando el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.
- Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, normativa estatal reguladora del censo de embarcaciones de Artes Menores.
- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008 del Censo de embarcaciones marisqueras, que crea el censo de embarcaciones dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos.
- Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 19 de febrero de 2016 que Regula las artes trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas a dicha actividad.
- Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de abril de 2017 por la que se Regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
Actualmente existe una gran dispersión normativa reguladora de los distintos censos de embarcaciones dedicadas a la captura de especies marisqueras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, existiendo, por un lado, la normativa estatal reguladora del censo de embarcaciones de Artes Menores y por otro lado una variedad de normas reguladoras de distintos censos de embarcaciones marisqueras clasificados por especies o grupos de especies o por el arte empleado para su captura.
Además, la reciente reforma en la regulación del Registro de la Flota Pesquera tanto en la normativa europea y estatal, como en la normativa autonómica andaluza, hacen necesario un replanteamiento de la normativa reguladora de los censos de embarcaciones marisqueras en aras de una mejor integración del ordenamiento, que aporte una mayor transparencia y seguridad jurídica ofreciendo a los operadores un marco jurídico actualizado, integrado y claro.
La actividad profesional marisquera ya sea ejercida desde embarcación o a pie, es en Andalucía una actividad tradicional en muchas provincias que viene siendo desarrollada por una parte importante del sector pesquero andaluz. Este sector ha experimentado en los últimos años una notable evolución y modernización, hasta constituirse hoy como un sector estratégico de la economía andaluza lo que en paralelo, ha conllevado un notable incremento y especialización de su normativa reguladora.
Desde que a mediados de la década de los 80 del pasado siglo se comenzara a regular la actividad marisquera de las embarcaciones de rastro remolcado primero y de draga hidráulica después, han visto la luz distintas regulaciones de censos de embarcaciones marisqueras.
Además, a ello se han añadido con posterioridad la aparición de nuevas regulaciones de otras pesquerías, que han supuesto la creación de otro censo específico de embarcaciones marisqueras destinadas tanto a la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero del mediterráneo, como con artes trampa en el caldero del Golfo de Cádiz.
Por otra parte, uno de los objetivos de la Política Pesquera Común de la Unión Europea, fijado en el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1954/2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, consiste en alcanzar un crecimiento sostenible, inteligente e integrador de la actividad pesquera, tratando de recuperar la sostenibilidad de las poblaciones de peces y poner fin a las prácticas pesqueras excesivas, así como buscar nuevas oportunidades de empleo y de crecimiento en las zonas costeras.
En desarrollo de ese objetivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, regula el Registro de la Flota Pesquera de la Unión, estableciendo que en ese registro deben estar inscritos todos los buques pesqueros de la Unión, debiendo constar en el mismo la información mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros nacionales de la flota pesquera. Con ello, el Registro de Flota Pesquera se constituye así, en un instrumento imprescindible para aplicar la normativa de la Política Pesquera Común y además se consolida como una herramienta base para gestionar la capacidad de las flotas pesqueras y su actividad.
En esta línea, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, redefine el Registro General de la Flota Pesquera e introduce como novedad la ordenación de los censos por caladeros y modalidad en atención a sus características específicas.
A su vez, en desarrollo de esta normativa, la Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía, crea y regula dicho Registro de la Flota Pesquera de Andalucía organizado por secciones. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de esta Orden, los buques incluidos en la Sección 1 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía (entre los que se encuentran los buques marisqueros) estarán adscritos a un censo por caladero y, dentro de este, a una modalidad de pesca.
En consecuencia, La iniciativa legislativa que se propone es oportuna y está plenamente justificada por el interés general existiendo, por un lado, la necesidad de articular, actualizar y adaptar la normativa actual de los distintos censos marisqueros al nuevo marco jurídico regulador del Registro de Flota Pesquera. Y, por otro, la necesidad de unificar, ordenar y clarificar dicha normativa de regulación de los censos marisqueros, poniendo fin a la dispersión derivada del notable incremento y especialización en la regulación de la actividad profesional marisquera, con la existencia actualmente de diferentes censos y listados de embarcaciones clasificadas por la especie y/o por el arte empleado.
Con esta Orden se pretende por tanto unificar, armonizar, clarificar y modernizar la regulación de los distintos censos de embarcaciones dedicadas a la captura de especies marisqueras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creando una única norma reguladora que contribuya a la normalización de una actividad pesquera en crecimiento, en consonancia con los objetivos económicos y sociales expresados en la normativa europea y estatal así como en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina en Andalucía, al tiempo que salvaguardando la protección del medio ambiente marino y los recursos biológicos marinos de los caladeros andaluces.
En definitiva, esta iniciativa legislativa se alinea con el objetivo antes señalado de la Política Pesquera Común de llevar a cabo un modelo de gestión de los recursos pesqueros que garantice la sostenibilidad de la propia actividad.
No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que se hace necesaria la actualización e integración de la normativa existente actualmente.
Por otra parte, la regulación de la actividad marisquera mediante la gestión de censos viene determinada por el marco jurídico vigente ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, a pie o desde embarcación, será necesario disponer de una licencia específica expedida por la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, además de las derivadas de la legislación sectorial; y de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 387/2010 que Regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las modalidades de marisqueo desde embarcación se exigirá la
No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que se hace necesaria la actualización e integración de la normativa existente actualmente.
Por otra parte, la regulación de la actividad marisquera mediante la gestión de censos viene determinada por el marco jurídico vigente ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, a pie o desde embarcación, será necesario disponer de una licencia específica expedida por la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, además de las derivadas de la legislación sectorial; y de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 387/2010 que Regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las modalidades de marisqueo desde embarcación se exigirá la tenencia de licencia, que igualmente será emitida por la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.
Según el artículo 5.2 del mismo Decreto, para la obtención de la licencia de marisqueo desde embarcación será necesario a su vez que la embarcación esté incluida en el censo de embarcaciones específico de la modalidad de pesca que pretende realizar. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura establecerá, mediante Orden, las condiciones para la inclusión en los correspondientes censos y el régimen jurídico de los mismos, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por tanto, la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros mediante censos viene determinada por el ordenamiento jurídico, resultando necesaria la actualización, integración y clarificación de su normativa para una adecuada gestión de dichos recursos.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:
dgpa.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.