Orden por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2017 que Regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad

Información general

Antecedentes de la norma

- El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que tiene como objetivo fundamental garantizar la sostenibilidad ambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y la acuicultura y su gestión de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

 

- Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

 

- Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

- Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

 

- Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

 

- Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de abril de 2017 por la que se Regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

 

Problemas que se pretenden solucionar

- Gestionar la concurrencia de las flotas de arrastre de fondo y marisqueo de pulpo en las mismas zonas y durante los mismos períodos de pesquería. A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 502/2022 de 27 de junio que Regula la pesca en los caladeros nacionales y en el artículo 14 de la Orden de 25 de abril de 2017 por la que se Regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, las flotas de arrastre de fondo y de captura de pulpo con artes específicos, pueden coincidir durante la mayor parte de sus campañas en aquellas zonas del caladero con fondo superior a los 50 metros que se sitúen a más de 6 millas náuticas de la línea de costa. Por ello, dado el notable incremento de actividad principalmente de la flota de captura de pulpo con artes trampa producido en los últimos tiempos, se hace necesario desarrollar medidas de gestión de dichas flotas que permitan la explotación ordenada y sostenible de ambos recursos en el mismo caladero.

- Adaptar la Orden de 25 de abril de 2017 a lo regulado en la Ley 5/2023 de Pesca sostenible que obliga en su artículo 17.3 a las pesquerías que utilicen artes que contengan plásticos o sus residuos a adaptarse a las prescripciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Ante las demandas de un sector en crecimiento progresivo, se hace necesario implementar medidas que optimicen la gestión de la pesquería de pulpo con artes específicos en el Golfo de Cádiz, permitiendo no sólo agilizar la gestión del número de licencias disponibles, sino articular medidas más efectivas de control de esta flota y desarrollar mecanismos que permitan alternar su captura con el ejercicio de otras pesquerías compatibles, para alcanzar niveles de explotación sostenible de este recurso.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

- El pulpo es una de las especies de mayor importancia económica para las flotas pesqueras del litoral del Golfo de Cádiz. Desde la regulación de esta pesquería en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz mediante la Orden de 25 de abril de 2017 que Regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, esta pesquería ha alcanzado un notable desarrollo, con un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo pesquero, por lo que el presente proyecto normativo resulta oportuno para actualizar la normativa reguladora de la captura de pulpo con artes de específicos en el litoral del Golfo de Cádiz para adaptarla a la legislación posterior a su entrada en vigor que le resulta de aplicación directa ( Ley 5/2023 de Pesca sostenible y Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una economía circular) y está plenamente justificado por razones de interés general tales como la necesidad de ordenar y agilizar la explotación sostenible de los recursos de cara a alcanzar los máximos rendimientos sostenibles de esta pesquería para que perdure en el tiempo.  

- Por otra parte, el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril ( LAN\2002\172 ) , de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros y ha sido desarrollado en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre ( LAN\2010\423 ) , por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo tanto este proyecto de Orden se encuentra también plenamente justificado en el desarrollo de este marco jurídico.

 

Objetivos de la norma

Con esta Orden se pretende, por tanto:

- Articular medidas que permitan gestionar la concurrencia en las flotas de arrastre de fondo y marisqueo de pulpo en las mismas zonas y durante los mismos períodos de pesquería.

- Adaptar la normativa existente a la legislación aprobada después de su entrada en vigor y que le resulta de aplicación directa.

- Implementar medidas que optimicen la gestión de la pesquería de pulpo con artes específicos en el Golfo de Cádiz, mejoren el control de la flota y favorezcan la integración de esta explotación con otras pesquerías de artes menores compatibles en dicho caladero, de cara a asegurar un modelo de explotación que garantice la sostenibilidad de la actividad a la vez que permita alcanzar los máximos rendimientos sostenibles de esta pesquería para que perdure en el tiempo.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que se hace necesaria la actualización e integración de la normativa existente actualmente.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:

dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

 

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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