Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera

Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx) u óxidos de azufre (SOx), que se realice desde determinadas instalaciones.

Puede acceder al enlace de presentación del impuesto.

Plazo

Declaración censal de alta, cese de la actividad o modificación de datos:

  • En caso de comienzo de actividades: Un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la correspondiente autorización.
  • En caso de modificación, cese definitivo o disolución: Un mes desde la fecha en que se produjo la modificación, cese, o disolución.
  • En caso de fallecimiento del sujeto pasivo: los herederos deberán presentar la declaración de cese dentro de los 6 meses desde el fallecimiento.

Pago fraccionado a cuenta: En los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Autoliquidación anual: En los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo (Entre el 1 el 20 de enero).

Competencia Territorial

Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial radique la instalación que determine la sujeción al impuesto.

Dónde Presentar

Modelos

Modelo 730: Declaración censal inicial (de comienzo, modificación y cese de actividad).

Modelo 731: Pago fraccionado a cuenta.

Modelo 732: Autoliquidación anual.

Dónde realizar el ingreso

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