Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera
Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx) u óxidos de azufre (SOx), que se realice desde determinadas instalaciones.
Puede acceder al enlace de presentación del impuesto.
Plazo
Declaración censal de alta, cese de la actividad o modificación de datos:
- En caso de comienzo de actividades: Un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la correspondiente autorización.
- En caso de modificación, cese definitivo o disolución: Un mes desde la fecha en que se produjo la modificación, cese, o disolución.
- En caso de fallecimiento del sujeto pasivo: los herederos deberán presentar la declaración de cese dentro de los 6 meses desde el fallecimiento.
Pago fraccionado a cuenta: En los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
Autoliquidación anual: En los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo (Entre el 1 el 20 de enero).
Competencia Territorial
Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial radique la instalación que determine la sujeción al impuesto.
Dónde Presentar
- En las Gerencias Provinciales o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.
- A través de medios telemáticos mediante la web de la Agencia Tributaria.
Modelos
Modelo 730: Declaración censal inicial (de comienzo, modificación y cese de actividad).
Modelo 731: Pago fraccionado a cuenta.
Modelo 732: Autoliquidación anual.
Dónde realizar el ingreso
- Entidades colaboradoras.
- En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.