Impuesto sobre residuos peligrosos
IMPORTANTE
La Ley Estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha regulado la fiscalidad de los residuos, incluyendo la de residuos peligrosos que recae sobre los mismos hechos imponibles que hasta este momento se gravaban en Andalucía, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2023. Este impuesto se configura como cedido (artículo 1.o) de la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.)
Conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Es por ello que la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 ha establecido que "Quedan sin efecto, desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, los artículos 65 a 77 y el Anexo II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que regulan el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos."
Información para autoliquidaciones complementarias o extemporáneas durante el periodo de prescripción del Impuesto sobre residuos peligrosos
Constituye el hecho imponible el depósito de residuos peligrosos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, estarán sujetos al impuesto: La entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados y el depósito temporal de residuos peligrosos en las instalaciones del productor, con carácter previo a su eliminación o valorización, cuando supere el plazo máximo permitido por la Ley y no exista autorización especial de la Consejería de Medio Ambiente.
Puede acceder al enlace de presentación del impuesto.
Plazo
Modelo 720: Un mes desde la autorización, modificación o cese.
Modelo 721: En los veinte días naturales siguientes al correspondiente período de liquidación trimestral.
Modelo 722: En los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año.
Competencia Territorial
Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial radique el vertedero.
Donde Presentar
- En las Gerencias Provinciales o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.
- A través de medios telemáticos mediante la web de la Agencia Tributaria, en este último caso habrá que presentar en la Gerencia Provincial competente el ejemplar para la Administración.
Modelos
Modelo 720: Declaración de actividades
Modelo 721: Autoliquidación trimestral.
Modelo 722: Declaración anual de operaciones.
Dónde realizar el ingreso
- Entidades colaboradoras.
- En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.