Impuesto sobre vertidos a las aguas del litoral

Constituye el hecho imponible el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en el Anexo I de la Ley 18/2003, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.

Puede acceder al enlace de presentación del impuesto.

Plazo

Modelo 700: Un mes a contar desde la autorización o modificación de la autorización.

Modelo 701: En los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Modelo 702: En los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo ( 20 de enero).

Competencia Territorial

Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial radique el punto de vertido.

Dónde Presentar

Modelos

Modelo 700: Declaración censal inicial (de comienzo, modificación y cese de actividad).

Modelo 701: Pago fraccionado a cuenta.

Modelo 702: Declaración-liquidación anual.

Dónde realizar el ingreso

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