Impuesto sobre vertidos a las aguas del litoral
Constituye el hecho imponible el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en el Anexo I de la Ley 18/2003, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.
Puede acceder al enlace de presentación del impuesto.
Plazo
Modelo 700: Un mes a contar desde la autorización o modificación de la autorización.
Modelo 701: En los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
Modelo 702: En los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo ( 20 de enero).
Competencia Territorial
Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial radique el punto de vertido.
Dónde Presentar
- En las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.
- A través de medios telemáticos mediante la web de la Agencia Tributaria, en este último caso habrá que presentar en la Gerencia Provincial competente el ejemplar para la Administración.
Modelos
Modelo 700: Declaración censal inicial (de comienzo, modificación y cese de actividad).
Modelo 701: Pago fraccionado a cuenta.
Modelo 702: Declaración-liquidación anual.
Dónde realizar el ingreso
- Entidades colaboradoras. (La entidad colaboradora deberá facilitar el código NRC asociado al ingreso para permitir completar la presentación en la Plataforma de Pago y Presentación)
- En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.